Concurso de acreedores terminado Servicios Integrales Marsou Sa
El 25-04-2011, Servicios Integrales Marsou Sa, en O PORRIÑO (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A36322949. La principal actividad de la empresa Servicios Integrales Marsou Sa es transporte terrestre y por tubería. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Servicios Integrales Marsou Sa
Nombre de la mercantil: Servicios Integrales Marsou Sa
Localidad: O PORRIÑO
Provincia: Pontevedra
Dirección: CERQUIDO A RIBADELOURO 036400 O PORRIÑO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A36322949
Número De Insolvencia: A36322949
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Servicios Integrales Marsou Sa
La actividad de la empresa Servicios Integrales Marsou Sa es Transporte y almacenamiento
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-09-2020
A200040963
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EDICTOD. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 39/2011-C, se siguen autos de Concurso Voluntario de Servicios Integrales Marsou, S.A., en los que ha recaído en fecha 8.9.2020 Auto de Conclusión, ya firme, por insuficiencia de masa; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Servicios Integrales Marsou, S.A. con C.I.F. número A-36.322.949, domiciliada en Carretera de Ribadelouro, S/N, Lugar de Cerquido, municipio de O Porriño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 2.341, Libro 2.341, Folio 67, Sección 8º, Hoja número PO-23.902, con los efectos legales inherentes.2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los Administradores Concursales.4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Servicios Integrales Marsou, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).Así lo manda y firma S.S. Doy fe.EL Magistrado Letrado de la Administración de JusticiaY para que conste, expido el presente enPontevedra, 8 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
17-05-2011
34862
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoD./D.ª Jose Luis Gutierrez Martín, Secretario/a Judicial de Xgo. do Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I declaración concurso 0000039/2011 -C- se ha dictado a instancias de Servicios Integrales Marsou, S.A en fecha 25 de Abril del 2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Servicios Integrales Marsou, S.A C.I.F A-36.322.949, domiciliada en Carretera de Ribadelouro, s/n, Lugar de Cerquido, municipio de O Porriño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 2.341, libro 2.341, folio 67, sección 8.º, hoja número PO-23.902.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso de originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 Ley Concursal)Pontevedra, 25 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.