Concurso de acreedores Simply Unique Nails, S.L.
El 10-12-2020, Simply Unique Nails, S.L., en MADRID (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B70523253. La principal actividad de la empresa Simply Unique Nails, S.L. es otros servicios personales. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Simply Unique Nails, S.L.
Nombre de la mercantil: Simply Unique Nails, S.L.
Localidad: MADRID
Provincia: Madrid
Dirección: CLARA DEL REY, 2 – PISO 4 DR 028002 MADRID
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B70523253
Número De Insolvencia: B70523253
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Simply Unique Nails, S.L.
La actividad de la empresa Simply Unique Nails, S.L. es Otros servicios
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
16-12-2020
A200063221
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid,Hace saber:1º.- Que en el Concurso Abreviado 1273/2020, por auto de fecha 10 de diciembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a SIMPLY UNIQUE NAILS, S.L.U., con CIF B70523253 y domiciliado en calle Clara del Rey 2, 4º Derecha, 28004 Madrid.2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.4º.- La identidad de la Administración concursal es ATRIUM CREDITORIBUS, S.L.P., en la persona de don Antonio López Mangudo, con domicilio postal en calle Pizarro nº 23, 28902 de Getafe (Madrid), teléfono: 918333499, fax: 910469740 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es7º.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.Madrid, 11 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.