Concurso de acreedores terminado Sociedad De Cazadores Club Cinegetico De Jaraguas
El 24-03-2014, Sociedad De Cazadores Club Cinegetico De Jaraguas, en JARAGUAS (Valencia) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el G46962866. El concurso ha concluido.
Información General de Sociedad De Cazadores Club Cinegetico De Jaraguas
Nombre de la mercantil: Sociedad De Cazadores Club Cinegetico De Jaraguas
Localidad: JARAGUAS
Provincia: Valencia
Dirección: PATIO 946311 JARAGUAS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: G46962866
Número De Insolvencia: G46962866
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Sociedad De Cazadores Club Cinegetico De Jaraguas
La actividad de la empresa Sociedad De Cazadores Club Cinegetico De Jaraguas es
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Sociedad De Cazadores Club Cinegetico De Jaraguas:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
05-01-2021
A200066995
Conclusión del concurso
EdictoDoña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] – 000216/2014 necesario, de la deudora Concursada Sociedad de Cazadores «Club Cinegético de Jaraguas», con CIF N.º G46962866, con domicilio en la Calle Patio, n.º 9, Jaraguas-Venta del Mor (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la sociedad mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 23 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
07-10-2014
A140047959
Auto de declaración de concurso
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Necesario n.º 000216/2014, habiéndose dictado en fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Sociedad de Cazadores «CLUB CINEGÉTICO DE JARAGUAS», con domicilio en calle Patio, n.º 9, Jaraguas-Venta del Moro (Valencia), y CIF número G-46962866, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, n.º de Registro 2464, Sec. 1.ª Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a TREUS CONURSAL, SLP., con domicilio en la calle Isabel la Católica, n.º 21, 8.ª, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concurso a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de lo acordado en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 24 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
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