Concurso de acreedores Solapro SL
El 10-11-2014, Solapro SL, en OSUNA (Sevilla) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91441048. La principal actividad de la empresa Solapro SL es construcción de edificios.
Información General de Solapro SL
Nombre de la mercantil: Solapro SL
Localidad: OSUNA
Provincia: Sevilla
Dirección: ALGAMITAS 1641640 OSUNA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B91441048
Número De Insolvencia: B91441048
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Solapro SL
La actividad de la empresa Solapro SL es
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Publicaciones Concurso de acreedores Solapro SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
16-12-2014
A140058437
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 1793/2014, con NIG 4109142M20140004433 por Auto de 10/11/14 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor SOLAPRO, S.L.U., con CIF B-91441048, con domicilio en c/ Algámitas, 16, Osuna, Sevilla.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Juan Ignacio Barrio Rubio con domicilio profesional calle Porvenir 32-34, bloque B2, bajo, 41013 Sevilla (Economista), teléfonos 954 24 13 90, fax 954 61 69 58 y correo electrónico [email protected].º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado haciéndose saber que, a tenor de lo dispuesto en el art. 85.2 de la LC, estas comunicaciones han de realizarse directamente a la Administración concursal, no teniéndose en cuenta los créditos comunicados a éste Juzgado.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Sevilla, 19 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.
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