Concurso de acreedores terminado Soldat Export Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado Soldat Export Sociedad Limitada

El 21-10-2019, Soldat Export Sociedad Limitada, en GUADASSUAR (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98289838. La principal actividad de la empresa Soldat Export Sociedad Limitada es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Soldat Export Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Soldat Export Sociedad Limitada
Localidad: GUADASSUAR
Provincia: Valencia
Dirección: VALENCIA 4246610 GUADASSUAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B98289838
Número De Insolvencia: B98289838
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Soldat Export Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Soldat Export Sociedad Limitada es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en GUADASSUAR

Publicaciones Concurso de acreedores terminado Soldat Export Sociedad Limitada:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-12-2020
A200064912

 
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000613/2019 habiéndose dictado en fecha 15/12/20 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso necesario de acreedores de Soldat Export, S.L., con CIF B98289838, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. José de Gracia Tort, con domicilio profesional en Avenida Sants Patrons, 30, Alzira, teléfono 962459528, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 255 TRLC. La dirección de correo electrónico donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscarValencia, 18 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Doménech.

17-07-2020
A200029837

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000613/2019 habiéndose dictado en fecha 11 de marzo de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte dispositiva1.- Se acuerda la unión a los presentes autos del concurso voluntario n.º 837/19 procedente del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia y se tiene por comparecida en este procedimiento, a la sociedad deudora Soldat Export, S.L., representada por el Procurador D. Enrique Erans Balanzá, con quien se entenderán la siguientes actuaciones.2.- Se declara el estado de concurso necesario de la mercantil Soldat Export, S.L., con domicilio en C/ Valencia, n.º 42, de Guadassuar (Valencia), C.I.F. número B98289838, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia Valencia, al tomo 9235 folio 30, hoja V-140668.3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, acordando expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.Asimismo se acuerda librar oficio con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el RD 892/2013, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del mencionado Real Decreto.4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Soldat Export SL por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.5.- Se acuerda la extinción de la mercantil Soldat Export, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.6.- Una vez firme, expídase por al Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Alzira y Valencia.8.- Comuníquese la incoación del proceso al fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días, previo depósito de 50€.Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Doy fe.Firma del Magistrado – Juez Firma del Letrado A. Justicia.Valencia, 6 de julio de 2020.- La Letrada Admon Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

14-07-2020
A200029117

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoD./Dña. Cristina M.ª Valero Doménech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores n.º 000613/2019 habiéndose dictado en fecha 11 de marzo de 2020 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Valencia autofirme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte dispositiva1. Se acuerda la unión a los presentes autos del concurso voluntario n.º 837/19 procedente del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Valencia y se tiene por comparecida en este procedimiento, a la sociedad deudora SOLDAT EXPORT, S.L. representada por el Procurador D. Enrique Erans Balanzá, con quien se entenderán la siguientes actuaciones.2. Se declara el estado de concurso necesario de la mercantil SOLDAT EXPORT, S.L. con domicilio en C/ Valencia, n.º 42, de Guadassuar (Valencia), CIF número B98289838, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia Valencia, al tomo 9235 folio 30, hoja V-140668.3. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, acordando expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito. Asimismo se acuerda librar oficio con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal desarrollado por el RD 892/2013, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del mencionado Real Decreto.4. Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil SOLDAT EXPORT, S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.5. Se acuerda la extinción de la mercantil SOLDAT EXPORT, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.6. Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.7. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Alzira y Valencia.8. Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previo depósito de 50 €.Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo./a. Doy fe.Firma del Magistrado – Juez Firma del letrado A. JusticiaValencia, 6 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, doña Cristina M.ª Valero Doménech.

30-10-2019
A190059971

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,Hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA VOLUNTARIO nº 000837/2019, habiéndose dictado en fecha 21 de octubre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez JACINTO TALENS SEGUÍ auto de declaración de concurso de acreedores de SOLDAT EXPORT, S.L., con domicilio en calle Valencia nº 42 de Guadassuar, y CIF nº B98289838, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, HOJA V-140668, TOMO 9235, FOLIO 30 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 176 Bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 23 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

Última dirección de Soldat Export Sociedad Limitada:

 

Deja un comentario