Concurso de acreedores terminado Sole Y Creus Sa
El 23-11-2012, Sole Y Creus Sa, en GRANOLLERS (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A08581233. La principal actividad de la empresa Sole Y Creus Sa es fabricación de productos de caucho y plásticos. El concurso ha concluido.
Información General de Sole Y Creus Sa
Nombre de la mercantil: Sole Y Creus Sa
Localidad: GRANOLLERS
Provincia: Barcelona
Dirección: C-17 008403 GRANOLLERS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A08581233
Número De Insolvencia: A08581233
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Sole Y Creus Sa
La actividad de la empresa Sole Y Creus Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-02-2020
A200007244
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Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Mira también:Concurso de acreedores Instalaciones Y Proyectos Mir SLConclusión del concurso
EDICTODoña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona,Hago saber:Que en el Concurso abreviado 897/2012 R se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SOLE I CREUS, S.A., con NIF A-08581233, con domicilio en Carretera Nacional, n.º 152, Km 25,400, de Granollers.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 4 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
15-12-2012
A120083093
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Edicto.Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia,Hago saber:Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 897/2012 en el que se ha dictado con fecha 23-11-2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Sole i Creus, S.A., con CIF: A-08581233, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:Nig del procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2012 – 8004290.Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.Concursada: Sole i Creus, S.A., con domicilio en C. Carretera Nacional n.º 152, Km. 25,400, de Granollers.Administrador concursal: Don Rafael Ezquerro Guinovart, con domicilio en C/ Córcega, n.º 299, 3.º, 3.ª, 08008 de Barcelona, con telf. 93.362.02.97, fax 93. 362.02.98 y con correo electrónico [email protected] de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 23 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.