Concurso de acreedores Sooc Coop Agricola Aguas Claras

Concurso de acreedores Sooc Coop Agricola Aguas Claras

El 23-02-2015, Sooc Coop Agricola Aguas Claras, en SANTA AMALIA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F06111306. La principal actividad de la empresa Sooc Coop Agricola Aguas Claras es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Sooc Coop Agricola Aguas Claras

Nombre de la mercantil: Sooc Coop Agricola Aguas Claras
Localidad: SANTA AMALIA
Provincia: Badajoz
Dirección: MADRONERAS 6906410 SANTA AMALIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: F06111306
Número De Insolvencia: F06111306
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Sooc Coop Agricola Aguas Claras

La actividad de la empresa Sooc Coop Agricola Aguas Claras es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Sooc Coop Agricola Aguas Claras:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

04-03-2015
A150007390

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoDoña LUCÍA PECES GÓMEZ, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaracion de Concurso 0000030/2015 se ha dictado en fecha Auto de declaración de concurso voluntario del deudor AGUAS CLARAS S. COOP., con C.I.F.: F-06111306, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Yelbes, s/n, de Santa Amalia.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a JUSTO JOSÉ PAJUELO GRIÑÓN, con domicilio en la C/ Fernández de la Puente, 1, 1.º, de Badajoz, y dirección de correo electrónico [email protected]., para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.Badajoz, 23 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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