Concurso de acreedores Soria Decoracion SL

Concurso de acreedores Soria Decoracion SL

El 09-01-2020, Soria Decoracion SL, en SORIA (Soria) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de SORIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B42178640. La principal actividad de la empresa Soria Decoracion SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Soria Decoracion SL

Nombre de la mercantil: Soria Decoracion SL
Localidad: SORIA
Provincia: Soria
Dirección: L (POLIGONO INDUSTRIAL CASAS), 228 – PARC 042005 SORIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B42178640
Número De Insolvencia: B42178640
Juzgado: Juzgado de SORIA

Actividad Principal de Soria Decoracion SL

La actividad de la empresa Soria Decoracion SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Soria Decoracion SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-01-2020
A200001536

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
D. Alfonso Val Zurita, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo.1a.Inst. e Instrucción nº.2 de SORIA,Por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 11/2020 y NIG n.º 42173 41 1 2020 000036, se ha dictado en fecha 9 de enero de 2020 auto de declaración de concurso necesario del deudor SORIA DECORACIÓN, S.L., con CIF n.º B42178640, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Soria.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Santiago Soto Hernández, con domicilio profesional en Soria, C/ San Juan de Rabanera n.º 3 Bajo y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Soria, 13 de enero de 2020.- Letrado Administración de Justicia, Alfonso Val Zurita.

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