Concurso de acreedores terminado Stuff Deluxe SL

Concurso de acreedores terminado Stuff Deluxe SL

El 14-02-2013, Stuff Deluxe SL, en ZARAGOZA (Zaragoza) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ZARAGOZA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B99038655. La principal actividad de la empresa Stuff Deluxe SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Stuff Deluxe SL

Nombre de la mercantil: Stuff Deluxe SL
Localidad: ZARAGOZA
Provincia: Zaragoza
Dirección: RETAMA (PG IND EMPRESARIUM) 050720 ZARAGOZA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B99038655
Número De Insolvencia: B99038655
Juzgado: Juzgado de ZARAGOZA

Actividad Principal de Stuff Deluxe SL

La actividad de la empresa Stuff Deluxe SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-11-2020
A200059445

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña Elena Victoria Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento concursal número 9/2013-E se ha dictado el 25 de noviembre de 2020, auto nº 286/20-E de conclusión por insuficiencia de masa activa de la sociedad Stuff de Luxe, S.L., con CIF B-99038655.Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado.Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.Zaragoza, 25 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.

15-12-2014
A140059771

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección quinta

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoDoña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:Que en el procedimiento concursal 9/2013-R, referente al concursado Stuff de Luxe, S.L. (C.I.F. B99038655) por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, se ha acordado lo siguiente:1. Abrir la fase de liquidación del concurso a solicitud de la Administración Concursal formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la resolución dictada.2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.3. Se ha declarado disuelta la mercantil deudora, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Zaragoza, 25 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

12-12-2013
A130067303

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Doña M.ª Jesús López Marón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:1. Que en la sección I declaración concurso 9/2013-R, referente al deudor Stuff de Luxe, S.L., con CIF B99038655, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (art. 184.3 de la LC).Zaragoza, 25 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.

23-03-2013
A130013010

 

Cese de los Administradores

 
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:1.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración de concurso 9/2013-R y NIG n.º 50297 47 1 2013 0000015.2.-Carácter del concurso: voluntario y abreviado.3.-Fecha de declaración: 14 de febrero de 2013.4.-Deudor en concurso: Stuff de Luxe, S.L., con CIF B-99038655, con domicilio en C/ Retama, nave C16, polígono Empresarium- La Cartuja- (Zaragoza).5.-Facultades de administración: intervenidas.6.-No se ha solicitado la liquidación ni se ha presentado propuesta anticipada de convenio.7.-Administración concursal: 1.-Esteban Sierra Vera (DNI: 17,132.529J), domicilio postal C/ Zaragoza la Vieja, 4, 7.º A -Zaragoza- Teléfono: 976277086. Dirección electrónica: [email protected] de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la Administración concursal en la dirección postal y/o electrónica que figuran en el punto anterior.No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito algunaZaragoza, 7 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.

14-02-2013
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso voluntario al deudor STUFF DE LUXE S. L., con C.I.F. B-99038655, y domicilio en C/ Retama, nave C16, Polígono Empresarium, La Cartuja Zaragoza.-, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. COMUNIDAD AUTÓNOMA 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC .-, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación, del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen directamente a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de remitirse al Administrador concursal, en la dirección postal y/o electrónica que se dará al efecto y que se publicará junto con la declaración del concurso en el B.O. E. y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Rutas de acceso: A. E. A. T.: https://www.agenciatributaria.gob.es Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro.- Otros DE JUSTICIA Servicios Comunicación Administración concursal. T.G.S.S: https://sede.seg-social.gob.es Registro Electrónico Acceso al Registro Otros procedimientos Comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración concursal a Tesorería General de la Seguridad Social. Es necesario certificado digital o DNI electrónico. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos regístrales previstos, en concreto, REGISTRO MERCANTIL DE ZARAGOZA. El concursado tiene bienes ni derechos inscritos en registros públicos a los que se librarán los oportunos mandamientos para anotación de la declaración de concurso. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 14.- Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Social de esta localidad. Asimismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 15.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato. 16.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 18.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

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