Concurso de acreedores terminado Suministros Hoteleros Garcia SL
El 01-01-0001, Suministros Hoteleros Garcia SL, en ELDA (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado MOYA ESPASA JOSE MANUEL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B03050366. La principal actividad de la empresa Suministros Hoteleros Garcia SL es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido.
Información General de Suministros Hoteleros Garcia SL
Nombre de la mercantil: Suministros Hoteleros Garcia SL
Localidad: ELDA
Provincia: Alicante
Dirección: ANTONIO MAURA 903600 ELDA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B03050366
Número De Insolvencia: B03050366
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Suministros Hoteleros Garcia SL
La actividad de la empresa Suministros Hoteleros Garcia SL es Alquiler y gestión de inmuebles
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-09-2020
A200042095
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
E D I C T ODª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado/a A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE, por el presente, A N U N C I O:Que en el CONCURSO ABREVIADO [CNA] n.º 702/11-I- BIS, seguido en este Órgano Judicial, del deudor Suministros Hoteleros García S.L, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 18 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Suministros Hoteleros García S.L. con CIFn.º B-03050366.2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.3.- Se acuerda la extinción de Suministros Hoteleros García S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de julio de 2020.5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencialNotifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe. Alicante, 18 de septiembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.
26-03-2014
A140012319
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Dña. Crístina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores 702/11 BIS I de SUMINISTROS HOTELEROS GARCIA, S.L. en que ha recaído auto de fecha 10 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:»Parte dispositiva1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.2.- Se repone en el cargo a la Administración concursal en la persona de D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ.Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada SUMINISTROS HOTELEROS GARCIA, S.L. CON CIF B-03050366, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.6.- Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.7.- Procédase a la reapertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.8.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art 168 LC).Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro MercantilEn tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. «Alicante, 10 de diciembre de 2013.- Secretaria judicial.
24-01-2013
A130001857
Apertura de la sección seis
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores de la mercantil Suministros Hoteleros García, S.L., autos 702/11 – Bis – I cuya parte dispositiva es de este tenor literal:Fallo:Se aprueba el convenio presentado por el deudor Suministros Hoteleros García S.L., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de Quince días continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos.Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Artículo 167 Ley Concursal.Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal)Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Registros de la Propiedad, oficio al Boletín Oficial de Estado, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante, que deberá interponerse en el plazo de veinte días, y previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 Ley Concursal y Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre)Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación. Se ha dado la publicidad prevista en la Ley. Doy Fe.Alicante, 8 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
24-09-2012
A120063924
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de convenio
Apertura de la sección quinta
Conclusión del concurso
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en este procedimiento se siguen autos de concurso de acreedores número 702/11 I-Bis, de Suministros Hoteleros García, S.L. (antes número 849/11 del Juzgado de los Mercantil número 2 de Alicante) en los que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:Parte dispositiva.1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio del concurso de acreedores de Suministros Hoteleros García, S.L.2.º Procédase a formar la sección quinta del concurso.3.º Se acuerda la tramitación escrita del convenio que se ajustará a las siguientes reglas:1.º Sólo podrán presentar propuestas de convenio el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de este concurso hasta el dia 5 de octubre de 2012.2.º Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103.3.º Se fija el día 5 de noviembre de 2012 como fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, y para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos.4.º Se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la propuesta de convenio desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la Secretaría del Juzgado, hasta la conclusión del plazo indicado.5.º Finalizado el plazo de presentación de adhesiones, se verificará en los diez días siguientes si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente exigida y se proclamará el resultado mediante decreto.Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de veinte días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectosPara la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recursoAsí por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo/a Sr/a D/Dña Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.Alicante, 5 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
28-05-2012
A120036697
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en el procedimiento número 849/11 de los seguidos en este juzgado de la mercantil Suministros Hoteleros García, S.L., se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal, y se ha dictado providencia de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes Ley Concursal).Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.Alicante, 9 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
23-02-2012
A120009432
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Ordinario 000849/2011- MJ, en los que se ha dictado en fecha veintisiete de enero de dos mil doce, Auto declarando en estado de Concurso Voluntario a Suministros Hoteleros García, S.L., con domicilio en Calle Antonio Maura, número 9, de Elda, Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 366, Libro 102, de la Sección 2.ª, Folio 207, Hoja A-2.430, CIF numero B-03050366.Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.Identidad de la Administración Concursal:J. Manuel Moya Espasa, en su calidad de censor jurado, con DNI número 21331433-Z, y con domicilio en, Calle General Marvá, número 17, entresuelo, 03005 de Alicante, con teléfono número 965922499, fax 965922421, dirección de correo electronico: [email protected] de los Autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 7 de febrero de 2012.- La Secretaria judicial.