Concurso de acreedores Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada.

El 27-11-2017, Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada., en ALGINET (Valencia) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98721525. La principal actividad de la empresa Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Información General de Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada.
Localidad: ALGINET
Provincia: Valencia
Dirección: DE L’ESTRET 2246230 ALGINET
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B98721525
Número De Insolvencia: B98721525
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Supercastillo Alimentacion Sociedad Limitada.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-12-2017
A170088643

 

Auto de declaración de concurso

 
Doña Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presenteHago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 1018/2016 necesario, de la deudora Concursada Supercastillo Alimentación, S.L., con CIF N.º B-98721525, con domicilio en la Calle L’ Estret, 22, Alginet (46230)-Valencia- en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de noviembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 27 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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