Concurso de acreedores Supermercado Coma SL
El 30-06-2010, Supermercado Coma SL, en EL BOALO (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07568892. La principal actividad de la empresa Supermercado Coma SL es servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
Información General de Supermercado Coma SL
Nombre de la mercantil: Supermercado Coma SL
Localidad: EL BOALO
Provincia: Madrid
Dirección: PRADERAS 14828412 EL BOALO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B07568892
Número De Insolvencia: B07568892
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Supermercado Coma SL
La actividad de la empresa Supermercado Coma SL es Entidades financieras
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-07-2010
54104
Auto de declaración de concurso voluntario
Don José Antonio Rincón Mora, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal, anuncia:1º) Que en el procedimiento concursal n.º 288 /2010, por auto de fecha 30/6/2010 dictado por el Magistrado Juez D. Andrés Sánchez Magro se ha declarado en concurso voluntario al deudor Supermercados Coma, S.L., con CIF n.º B-07568892 y domicilio en Urbanización Las Praderas Parcela 148 de Cerceda (Madrid).2º) Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración.3º) Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 58 de la LCo. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Se hace constar que los escritos dónde se comunique el crédito se han presentar en Decanato de Madrid, registro de escritos civiles, sito en c/ Capitán Haya n.º 66.4º) Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LCo).Madrid, 30 de junio de 2010.- Secretario Judicial.