Concurso de acreedores terminado Surfer Rule SL

Concurso de acreedores terminado Surfer Rule SL

El 13-12-2011, Surfer Rule SL, en HONDARRIBIA (guipúzcoa) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B20315255. La principal actividad de la empresa Surfer Rule SL es edición. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Surfer Rule SL

Nombre de la mercantil: Surfer Rule SL
Localidad: HONDARRIBIA
Provincia: guipúzcoa
Dirección: ERREBELLIN KALEA 220280 HONDARRIBIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B20315255
Número De Insolvencia: B20315255
Juzgado: Juzgado de SAN SEBASTIÁN

Actividad Principal de Surfer Rule SL

La actividad de la empresa Surfer Rule SL es Información y comunicaciones

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

22-06-2013
A130035945

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1, de Donostia-San Sebastián anuncia:Que en el procedimiento concursal número 1006/2011, en el que figura como concursado Surfer Rule, S.L., se ha dictado el 10/6/2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Donostia-San Sebastián, 10 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

19-04-2012
A120020964

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 1006/2011 referente al concursado Surfer Rule, S.L. con CIF: B20315255, por auto de fecha 03/04/2012 se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta la sociedad Surfer Rule, S.L., cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Donostia-San Sebastián, 3 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

27-12-2011
91124

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 1006/2011, por auto de 13-12-2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SURFER RULE, S.L., con NIF B20315255, con domicilio en Calle Rebellín, n.º 2, bajo – 20280 Hondarribia y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Hondarribia (Gipuzkoa).2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Donostia-San Sebastián, 13 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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