Concurso de acreedores terminado Systaic Iberica SL
El 21-10-2010, Systaic Iberica SL, en SANT CUGAT DEL VALLES (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B63940951. La principal actividad de la empresa Systaic Iberica SL es suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. El concurso ha concluido.
Información General de Systaic Iberica SL
Nombre de la mercantil: Systaic Iberica SL
Localidad: SANT CUGAT DEL VALLES
Provincia: Barcelona
Dirección: RUBI 3708197 SANT CUGAT DEL VALLES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B63940951
Número De Insolvencia: B63940951
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Systaic Iberica SL
La actividad de la empresa Systaic Iberica SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-12-2020
A200061920
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Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Mira también:Concurso de acreedores terminado Tralicismu SLConclusión del concurso
Don Alfredo Villaescusa Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona,Hago saber:Que en el Concurso ordinario 749/2010 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SYSTAIC IBERICA, S.L.U., con CIF B-63940951.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Aministrción del Estado, Alfredo Villaescusa García.
04-12-2010
87029
Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.Numero de asunto: Concurso voluntario 749/2010 4.ªTipo de concurso: Voluntario por trámite ordinario.Entidad instante del concurso y NIF: Systaic Iberica Slu, B-63940951.Fecha del auto de declaración: 21 de octubre de 2010.Administradores concursales: Don Juan Ferre, con NIF44.008.904-Z, domiciliado en Avda. Diagonal, 611, 8.º A, tfno 93.444.18.76, como abogado; doña Laura Pedreño Vargas, NIF36.525.859-L, domiciliada en Provença, 238, 2.º 1.ª, Tfno. 93.362.15.95.Facultades del concursado: Intervenidas.Llamamiento a los acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 13.ª planta (08014 Barcelona) en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.Barcelona, 28 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
21-10-2010
n/a
Auto de declaración de concurso
1.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad SYSTAIC IBERICA S.L.U. con domicilio en Passeig Rubi n° 37 de Valldoreix Barcelona, y con CIF B-63940951. II.- Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento ordinario. III.- Se nombran los siguientes administradores concursales: a.- Don JUAN FERRÉ en su condición de abogado, con domicilio en Avda Diagonal 611 8º A de Barcelona, teléfono 93.444.18.76; b.- Doña LAURA PEDREÑO VARGAS , en su condición de economista, con domicilio en Vía Agusta 232, esc. B 4º 1ª de Barcelona, teléfono 93.487.11.44; c.- En cuanto al nombramiento del acreedor, procederá su nombramiento cuando conste la existencia de acreedores titulares de un crédito ordinario o con privilegio general. Las personas designadas deberán aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. IV.- Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del deudor declarado en concurso sobre su patrimonio. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. V.- Se advierte a la concursada que deberán comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la admiruistración del concurso y poner a disposición de los administradores concursales los libros, documentos y registros correspondientes. Se autoriza a la administración concursal a acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad, recabar cuantos documentos o información precise para el ejercicio de las funciones propias de su cargo. VI.- Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. VII.- Requiérase a los administradores concursales para que en el plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos elaboren el informe previsto en el artículo 74 de la Ley. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. Requiéraseles, asimismo, para que comuniquen de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. Las comunicaciones podrán efectuarse directamente a la Administración concursal quién deberá verificar un sistema que acredite fehacientemente la fecha de recepción a los efectos legales de rigor. VIII.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Concursal, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2a, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. IX.- Publíquese la declaración de concurso de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso, adjuntando testimonio de esta resolución. Líbrense mandamientos a los Registros de la Propiedad donde, en su caso, consten inscritos bienes inmuebles de la concursada a fin de que anoten preventivamente las circunstancias contempladas en el artículo 24 de la Ley Concursal. Se ordena la publicidad por medio de edicto de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de este Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentacion de los mandamientos. X.- Notifíquese esta resolución al deudor, a la AGENCIA TRIBUTARIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. XI.- Contra el pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso, cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días desde su notificación que no tendrá efectos suspensivos, salvo que expresamente se diga lo contrario. La oposición a alguna de las medidas concretas se articulará mediante la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días desde la notificación ante este Juzgado.