Concurso de acreedores Taller Setvalls Morera S.L.
El 20-07-2012, Taller Setvalls Morera S.L., en NAVARCLES (Barcelona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado LOPEZ SANCHEZ,JUAN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B62140249. La principal actividad de la empresa Taller Setvalls Morera S.L. es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
Información General de Taller Setvalls Morera S.L.
Nombre de la mercantil: Taller Setvalls Morera S.L.
Localidad: NAVARCLES
Provincia: Barcelona
Dirección: TERRASSA NAVARCLES -MANRESA. KM 33,5. PG PINA 008270 NAVARCLES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B62140249
Número De Insolvencia: B62140249
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Taller Setvalls Morera S.L.
La actividad de la empresa Taller Setvalls Morera S.L. es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-07-2014
A140035558
Edicto dando publicidad al cese y nombramiento de nuevo Administrador concursalDon Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.Número de asunto: Concurso voluntario 522/2012 5.Tipo de concurso: Voluntario.Entidad instante del Concurso y NIF: Taller Setvalls Morera, S.L. B62140249.Fecha del auto de cese Administrador y nombramiento del nuevo: 22 de abril de 2014.Nuevo Administrador Concursal: Pedro Franco Corrons con DNI 46119903G y domicilio en C/ Balmes, 172, 2.º1.ª, 08006 Barcelona, Abogado.Siendo el tenor literal de la parte dispositiva del auto:»Dispongo la separación del cargo de Juan López Sánchez como administrador concursal de Talleres Setvalls Morera, S.L. con pérdida del derecho de retribución debiendo devolver las cantidades que hubiese percibido en el plazo de cinco días.Acuerdo la imposibilidad de Don Juan López Sánchez de ejercer la función de Administrador concursal, como persona física ni de ser nombrado por persona jurídica, en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de esta resolución.Póngase esta resolución en conocimiento del resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona a los efectos oportunos.Se requiere a don Juan López Sánchez para que rinda cuentas de su actuación en el plazo de un mes en los términos previstos en el art. 181 LC, con el apercibimiento de que en caso contrario, se podrá deducir testimonio contra el mismo por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial y demás responsabilidades que fueren menester conforme a derecho.Se nombra administrador concursal de la mercantil Talleres Setvalls Morera, S.L. a don Pedro Franco Corrons, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona para el ejercicio de estas funciones.La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años.La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna.La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal, iniciando su actividad una vez haya aceptado el cargo.Se acuerda la publicidad gratuita en el BOE.Así lo acuerda, manda y firma don Manuel Ruiz de Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona. Doy fe.»Barcelona, 27 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
16-10-2012
A120069669
Edicto dando publicidad a la declaración de concursoFrancisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.Número de asunto.-Concurso voluntario 522/2012 5.Tipo de concurso.-Voluntario.Entidad instante del concurso y NIF.-Taller Setvalls Morera, S.L., B-62140249.Fecha del auto de declaración.-20 de julio de 2012.Administradores concursales.-Don Juan López Sánchez, con NIF 37274580K domiciliada en Pg. de les Lletres, 13, 3.º, 3.ª, Terrassa, como economista, con correo electrónico: [email protected] de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
20-07-2012
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
» 1.- Declaro en CONCURSO a la entidad TALLERES SETVALLS MORERA S.L. con domicilio social en Navarcles (Barcelona) carretera Manresa a Terrassa km 33.5 y con CIF B-62140249. 2.- El concurso de la entidad TALLERES SETVALLS MORERA S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO y se acuerda el régimen de intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, con los efectos establecidos en el art. 191 y concordantes de la LC, o a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. 4.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 5.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Don JUAN LÓPEZ SANCHEZ, economista, con domicilio profesional en Passeig de les lletres, 13, 3º 3ª, Terrassa , teléfono 937894400. – La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. – Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. – Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. – Deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. – El inventario de bienes deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la aceptación del cargo. – El informe del art. 75 LC deberá presentarse en el plazo de UN MES desde la aceptación del cargo. Se entenderá prorrogado el plazo hasta 5 días después de la conclusión del plazo de comunicación de créditos (art. 74.2.2º LC). 6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 7.- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 8.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 9.- Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.»