Concurso de acreedores terminado Tasca Fragolino Due S.C.P.
El 25-11-2020, Tasca Fragolino Due S.C.P., en CASTELLON (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el J12892881. La principal actividad de la empresa Tasca Fragolino Due S.C.P. es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Tasca Fragolino Due S.C.P.
Nombre de la mercantil: Tasca Fragolino Due S.C.P.
Localidad: CASTELLON
Provincia: Castellón
Dirección: MOSEN SORELL 212001 CASTELLON
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: J12892881
Número De Insolvencia: J12892881
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Tasca Fragolino Due S.C.P.
La actividad de la empresa Tasca Fragolino Due S.C.P. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-01-2021
A210000187
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto.Don Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y ss Trlc,Hago saber:Primero.- Que por Auto de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000419/2020, N.I.G. n.º 12040-66-1-2020-0000473, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor «Tasca Fragolino Due, S.C.P.», domiciliado en calle Mossen Sorell, 2, de Castellón de la Plana y C.I.F./D.N.I. número J12892881.Segundo.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero.- En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 10 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.