Concurso de acreedores terminado Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion)
El 07-02-2014, Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion), en VILAMARXANT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97512396. La principal actividad de la empresa Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion) es fabricación de material y equipo eléctrico. El concurso ha concluido.
Información General de Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion)
Nombre de la mercantil: Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion)
Localidad: VILAMARXANT
Provincia: Valencia
Dirección: DE LA PENAGUILA (POL IND LA COVA) 1846940 MANISES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97512396
Número De Insolvencia: B97512396
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion)
La actividad de la empresa Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion) es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Tecnicas Aplicadas En Baterias SL (En Liquidacion):
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-10-2020
A200049461
Conclusión del concurso
EdictoD./Dña. M.ª José Roig Sapiña Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] – 001457/2013 Voluntario, de la deudora Concursada Técnicas Aplicadas en Baterias SL, con CIF Nº B97512396, con domicilio en la Polígono Industrial Enchilagar del Rullo, vial 1 Parcela 64 Nave 1-A-B Villamarchante (Valencia) 46191, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha seis de octubre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 6 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
04-03-2014
A140009299
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 001457/2013, habiéndose dictado en fecha siete de febrero de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Técnicas Aplicadas En Baterias, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Enchilagar Del Rullo, Vial 1, parcela 64, nave 1-A-B, Villamarchante (Valencia), 46191, y CIF n.º B97512396, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7.953, libro 5.248, folio 40, hoja V-100.1599, incripción 1.ª.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Fernando Martínez Sanz con domicilio en la calle Navarra, n.º 31-4.ª B, Castellón 12002, y correo electrónico [email protected] de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial Del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 7 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.
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