Concurso de acreedores terminado Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima.

Concurso de acreedores terminado Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima.

El 13-09-2013, Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima., en AGUADULCE (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A91444711. La principal actividad de la empresa Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima. es almacenamiento y actividades anexas al transporte. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima.

Nombre de la mercantil: Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima.
Localidad: AGUADULCE
Provincia: Sevilla
Dirección: DE GILENA (PARC. CERRO REAL) 041550 AGUADULCE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A91444711
Número De Insolvencia: A91444711
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima.

La actividad de la empresa Tecnicas Transitarias Y Servicio Logistica Sociedad Anonima. es Transporte y almacenamiento

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-10-2019
A190059877

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EDICTOJuzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,ANUNCIA1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 572/2013 relativo al deudor TÉCNICAS TRANSITARIAS Y SERVICIO LOGÍSTICA, S.A., CIF A91444711, por auto de fecha 24 de octubre de 2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.Madrid, 24 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

14-02-2017
A170009368

 
EdictoD.ª María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridAnuncia:En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso abreviado n.º 572/2013 de la mercantil Técnicas Transitarias y Servicio Logística, S.A., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:AutoEl/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D./Dña. Ana María Gallego SánchezLugar: MadridFecha: 10 de enero de 2017.Antecedentes de hechoPrimero.-Por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de Meseta Inversiones Designated Activity Company, se ha presentado escrito, en el que se solicita autorización para la enajenación directa de la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa, al tercero que efectúa oferta, que acompaña como anexo, procediéndose con su producto al crédito privilegiado especial de Meseta Inversiones Dac y acordando dejar reconocido el resto de los importes no satisfechos con la calificación que corresponda en el concurso.Segundo.-Con fecha de 28/09/2016 recayó Diligencia de Ordenación.Tercero.-Con fecha de 14/10/2016 se ha presentado escrito por la representación de Naves y Parques Industriales, S.A., mostrando su oposición a la enajenación de la nave.Cuarto.-Con fecha de 17/10/2016, por la AC se ha presentado escrito, informando respecto de la oferta recibida.Quinto.-Con fecha de 16/12/2016 ha recaído Diligencia de Ordenación.Fundamentos de DerechoPrimero.-El artículo 155.4, párrafo primero, de la LC, tiene previsto que «la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda».Segundo.-En el caso que nos ocupa, hemos de partir del dictado de Decreto de fecha 1 de junio de 2016, en cuya virtud, se tuvo a Meseta Inversiones Designated Activity Company como subrogada en la posición del acreedor Bankia, respecto de diversos contratos, entre otros: Préstamo Hipotecario N.º 11.621.800/04 (cod. De identificación n.º B_00000000001162180004), formalizado el 27/06/2006), en calidad de prestataria e hipotecante.La finca registral en garantía del préstamo hipotecario es: la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa.Seguidamente, como se ha expuesto, tal representación presenta solicitud de autorización para la enajenación directa de la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa, al tercero que efectúa oferta, que acompaña como anexo, procediéndose con su producto al crédito privilegiado especial de Meseta Inversiones Dac y acordando dejar reconocido el resto de los importes no satisfechos con la calificación que corresponda en el concurso.En efecto, se acompaña Anexo en el que se incorpora oferta efectuada por Transporte Wence Estepa, S.L., por «la parcela y nave propiedad de Tts Logística, S.A. sita en la parcela de Cerro Real, camino de Gilena, s/n, 41550, Aguadulce (Sevilla), la Finca Registral N.º 4.314 del Registro de la Propiedad de Estepa, con sus instalaciones, por una oferta por la adjudicación directa de 400.000 euros.Por lo tanto, se cumplen con las exigencias del art. 155.4 aplicable al caso.Tercero.-No obstante lo expuesto, por la representación del acreedor Naves y Parques Industriales, S.A se presenta escrito y se formulan alegaciones. En concreto se opone a que, en virtud de lo solicitado, se autorice la enejenación directa.En tal sentido, expone que «toda vez que el precio de la misma es totalmente irrisorio podría suponer un fraude para los acreedores».Procede recordar que, la finalidad del concurso es ordenar la ejecución patrimonial del deudor, para poder así satisfacer los créditos de sus acreedores de acuerdo con el principio de la par conditio creditorum.No obstante, en el caso que nos ocupa, no se ha alcanzado un convenio y se ha aprobado el plan de liquidación, con lo que, además del estarse al tenor del art. 155. Pues bien, con fecha de 4 de diciembre de 2014 recayó Auto por el que se aprobaban las operaciones liquidatorias, y en concreto, se aceptó la observación efectuada por Bankia formulada a este respecto y se razonó la aplicabilidad del art. 155.4 LCPor lo tanto, teniendo en cuenta que la LC protege, particularmente con el art. 155 LC, pero también con el actual tenor de los artículos 148 y 149 LC al acreedor titular de privilegio, si bien se debe estar al principio de pars conditio creditorum, en el caso que nos ocupa, valorando el informe de la AC cabe entender que la enajenación directa, por el procedimiento del art. 155.4, que además fue acogido por el Plan de Liquidación, no supone fraude alguno de acreedores.Primero, por la posibilidad de que en el plazo que se concede por la presente resolución se presenten ofertas que mejoren la obrante en el procedimiento.Segundo, puesto que, de optarse por otro método de realización, cual subasta, también habría de darse a las cantidades percibidas en destino establecido en el art. 155 LC, resultando prácticamente imposible que exista cantidad sobrante alguna.Tercero, por las razones expuestas en el informe de la AC.Cuarto.-El artículo 155.4, párrafo tercero, de la LC, dispone que «la autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar».Parte dispositivaAcuerdo:1.-Autorizar la venta directa del bien afecto indicado en los términos solicitados.2.-Anunciar la autorización por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado para que en el plazo de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor.Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente.Así lo acuerdo y firmo.EL MAGISTRADO-JUEZ, LA LDA. ADM. JUSTICIA,Y para que sirva de comunicación conforme al artículo 155.4 LC, expido y firmo la presenteMadrid, 10 de enero de 2017.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

24-06-2014
A140030552

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección quinta

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoDoña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 572/2013, referente al deudor TÉCNICAS TRANSITARIAS Y SERVICIO LOGÍSTICA, S.A., se ha dictado auto de fecha 4 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue:Acuerdo:1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.3.- Se declara disuelta la entidad «TÉCNICAS TRANSITARIAS Y SERVICIO LOGÍSTICA, S.A.», y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dese cumplimiento al art. 248 LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, puntos 6 y 7 y la Disposición Final de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.Madrid, 4 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.

12-04-2014
A140015654

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:1. Que en los procedimientos concursales que se detallan a continuación referentes a los siguientes deudores:- Concurso n.º 517/2013. Cefana, S.A. con CIF: A-28009777.- Concurso n.º 564/2013. Compañía de Distribución Farmacéutica Centrofarma, S.L. con CIF: B-92680008.- Concurso n.º 565/2013. Egafarma, S.A. con CIF: A-08670457.- Concurso n.º 566/2013. Ortyfar, S.L. con CIF: B-30370555.- Concurso n.º 568/2013. Distribuidora Farmacéutica Ortyfar, S.L. con CIF: B-73126435.- Concurso n.º 569/2013. Román Saco Compañía, S.L. con CIF: B-32001026.- Concurso 570/2013. Laboratorios Juventus, S.A. con CIF: A-28089308.- Concurso 571/2013. Servicentro Inmobiliario, S.L. con CIF: B-83056770.- Concurso 572/2013. Técnicas Transitorias y Servicio Logística, S.A. con CIF: A-91444711.- Concurso 573/2013. Sevicentro CFN, S.L. con CIF: B-83874404.- Concurso nº 574/2013. PLV Directo, S.L. con CIF: B-60324761.- Concurso 575/2013. Rotifarma, S.L. con CIF: A-81595274.se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y las lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 96.2 de la Ley Concursal, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa y para los demás interesados en el plazo de diez días a contar desde la última publicación de las previstas en el artículo 95 de la Ley Concursal, que así se hará saber en el edicto que se publique.3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.Madrid, 1 de abril de 2014.- Secretario Judicial.

03-10-2013
A130053579

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.Doña Esther Saez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en los procedimientos que se detallan a continuación por auto de fecha 13 de septiembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a las siguientes mercantiles, cuyo centro de intereses principales lo tienen en el domicilio indicado:- Concurso n.º 517/2013. Cefana, S.A., con CIF: A-28009777 y con domicilio social en calle Julián Camarillo, 37, 28037 Madrid. En este concurso resulta de aplicación el art. 27 bis LC, debiéndose conceptuar el concurso como «de especial trascendencia».El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la Intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El Administrador Concursal acreedor podrá ser designado con posterioridad una vez que se constate que hay alguno que reúna los requisitos legalmente previstos.- Concurso n.º 564/2013. Compañía de Distribución Farmacéutica Centrofarma, S.L., con CIF: B-92680008 y con domicilio social en calle Cartaya, 2, de Málaga.- Concurso n.º 565/2013. Egafarma, S.A., con CIF: A-08670457 y con domicilio en calle Saturn, 41, local C, Polígono Industrial Can Parellada de Terrassa (Barcelona).- Concurso n.º 566/2013. Ortyfar, S.L., con CIF: B-30370555 y con domicilio social en la Carretera de Águilas, km. 6, Lorca (Murcia).- Concurso n.º 568/2013. Distribuidora Farmacéutica Ortyfar, S.L., con CIF: B-73126435 y con domicilio social en la Carretera de Águilas, km. 6, Lorca (Murcia).- Concurso n.º 569/2013. Román Saco Compañía, S.L., con CIF: B-32001026 y con domicilio social en Avenida de Pontevedra, 19, bajo, 32005 Ourense.- Concurso 570/2013. Laboratorios Juventus, S.A., con CIF: A-28089308 y con domicilio social en calle Julián Camarillo, 37 28037 Madrid.- Concurso 571/2013. Servicentro Inmobiliario, S.L., con CIF: B-83056770 y con domicilio social en calle Julián Camarillo, 37 28037 Madrid.- Concurso 572/2013. Técnicas Transitorias y Servicio Logística, S.A., con CIF: A-91444711 y con domicilio social en Parcela Cerro Real, Camino a Gilena, s/n., en Aguadulce (Sevilla).- Concurso 573/2013. Servicentro CFN, S.L., con CIF: B-83874404 y con domicilio social en calle Julián Camarillo, 37 28037 Madrid.- Concurso n.º 574/2013. PLV Directo, S.L., con CIF: B-60324761 y con domicilio social en Avenida de los Pirineos, 7, nave 1ª A, San Sebastián de los Reyes (Madrid).- Concurso 575/2013. Rotifarma, S.A., con CIF: A-81595274 y con domicilio social en calle Julián Camarillo, 37 28037 Madrid.2º.- El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la Intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: «Att. Convenia Profesional, S.L.P., con domicilio profesional en Plaza de Celenque, 1, 3.º Izquierda, 28013 Madrid, indicando el nombre de la concursada y el número de concurso:Dirección de correo electrónico para tal comunicación:Concurso 517/2013: [email protected] 564/2013: [email protected] 565/2013: [email protected] 566/2013: [email protected] 568/2013: [email protected] 569/2013: [email protected] 570/2013: [email protected] 571/2013: [email protected] 572/2013: [email protected] 573/2013: [email protected] 574/2013: [email protected] 575/2013: [email protected] el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Madrid, 24 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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