Concurso de acreedores terminado Tejas Y Canales Sociedad Limitada.
El 01-01-0001, Tejas Y Canales Sociedad Limitada., en AUTOL (La Rioja) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LOGROÑO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B26534909. La principal actividad de la empresa Tejas Y Canales Sociedad Limitada. es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Tejas Y Canales Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Tejas Y Canales Sociedad Limitada.
Localidad: AUTOL
Provincia: La Rioja
Dirección: SANTISIMO CRISTO, 21 – PISO 1 026560 AUTOL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B26534909
Número De Insolvencia: B26534909
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO
Actividad Principal de Tejas Y Canales Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Tejas Y Canales Sociedad Limitada. es
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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
22-01-2020
A200002762
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoDoña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja.Hago saber:Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 31/2020 y N.I.G.: 26089 42 1 2020 0000160 de la mercantil TEJAS Y CANALES, S.L., CON CIF-B-26508911 y domicilio social en calle Santísimo Cristo nº 21- Autol- La Rioja, cuya parte dispositiva, dice:1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de TEJAS Y CANALES S.L. con domicilio social en calle Santísimo Cristo 21 de Autol ( La Rioja) y CIF Y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal del concursado. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 177 no cable recurso alguno.Así lo acuerda, manda y firma.- Don Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja. Doy Fe.Logroño, 16 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.
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