Concurso de acreedores Teleclean SL

Concurso de acreedores Teleclean SL

El 19-11-2020, Teleclean SL, en MADRID (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B82011867. La principal actividad de la empresa Teleclean SL es otros servicios personales.

Información General de Teleclean SL

Nombre de la mercantil: Teleclean SL
Localidad: MADRID
Provincia: Madrid
Dirección: PASTORA IMPERIO, 2 – 6 B 028036 MADRID
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B82011867
Número De Insolvencia: B82011867
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Teleclean SL

La actividad de la empresa Teleclean SL es Otros servicios

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Publicaciones Concurso de acreedores Teleclean SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-11-2020
A200059484

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDon Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:Hace saber:1.- Que en el Concurso Abreviado 1489/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0179124, por auto de fecha 19 de noviembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a TELECLEAN, S.L., con nº de identificación B 82011867, y domiciliado en calle Pastora Imperio, n.º 2, 6º B, (28036) de Madrid.2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es doña Pilar López Barrau, con domicilio postal en calle Bárbara de Braganza 11, tercero izquierda, 28004, Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 19 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Luis Espinosa Navarro.

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