Concurso de acreedores Teneryplast Canarias SL
El 08-03-2013, Teneryplast Canarias SL, en GUIMAR (Tenerife) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38816245. La principal actividad de la empresa Teneryplast Canarias SL es construcción de edificios. Se ha abierto la sección 5.
Información General de Teneryplast Canarias SL
Nombre de la mercantil: Teneryplast Canarias SL
Localidad: GUIMAR
Provincia: Tenerife
Dirección: INDUSTRIAL VALLE GUIMAR 038500 GUIMAR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38816245
Número De Insolvencia: B38816245
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE
Actividad Principal de Teneryplast Canarias SL
La actividad de la empresa Teneryplast Canarias SL es
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-10-2014
A140050975
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de convenio
Presentación de la propuesta de convenio
Convocatoria de Junta de Acreedores
Apertura de la sección quinta
EdictoDon Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000082/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso TENERYPLAST CANARIAS, S.L., se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 20 de enero de 2014, a las 10:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado, teniendo el mencionado auto el tenor siguiente:Parte dispositivaSe declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio.Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo 20 de enero de 2014, a las 10:00 horas.Acuerdo: Autorizar al miembro de la Administrador Concursal para presidir la junta.Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar la gratuidad, librándose para ello los correspondientes oficios, que le serán entregados al Procurador del solicitante del concurso, a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC.Así lo acuerda, manda y firma doña MARÍA HENAR TORRES MARTÍN del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.Parte dispositivaSe rectifica el auto, de 2 de octubre de 2014, en el sentido de que donde se dice: Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo 20 de enero de 2014, a las 10:00 horas, debe decir: Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo 20 de enero de 2015, a las 10:00 horas.Asimismo, se deja sin efecto el edicto de fecha 2 de octubre de 2014, librándose nuevamente edicto que recoja la parte dispositiva del auto de fecha 2 de octubre de 2014 y la rectificación operada por auto de fecha 3 de octubre de 2014…….Por esto,Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas del convenio.Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo haberse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.Santa Cruz de Tenerife, 3 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
17-09-2013
A130050034
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 82/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Teneryplast Canarias, S.L. y CIF nº B38816245, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Publico Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
08-03-2013
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la Entidad TENERYPLAST CANARIAS SL, CIF B38816245 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a la Entidad GRANT THORNTON S.L.P, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo, o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-.La persona jurídica al aceptar el cargo deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre- , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo.