Concurso de acreedores Texnoga SL

Concurso de acreedores Texnoga SL

El 03-11-2008, Texnoga SL, en BANYOLES (Gerona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B17234600. La principal actividad de la empresa Texnoga SL es confección de prendas de vestir. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Texnoga SL

Nombre de la mercantil: Texnoga SL
Localidad: BANYOLES
Provincia: Gerona
Dirección: PEDRERES 617820 BANYOLES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B17234600
Número De Insolvencia: B17234600
Juzgado: Juzgado de GIRONA

Actividad Principal de Texnoga SL

La actividad de la empresa Texnoga SL es Industria

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-02-2010
7189

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

 
Don José Antonio Marquínez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 926/2008, instado por la entidad mercantil «Texnoga, Sociedad Limitada», se ha acordado mediante auto de fecha 7 de enero de 2010 el archivo del presente concurso, y que según el auto mencionado, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será de carácter gratuito, de conformidad con la legislación vigente y es del tenor literal siguiente:Parte dispositiva:Don Hugo Novales Bilbao, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 con funciones de Mercantil de esta ciudad, ante mí el Secretario Judicial,Dispongo: El archivo del presente procedimiento por inexistencia de bienes y derechos suficientes del concursado, no existiendo terceros responsables ni acciones de reintegración pendientes y habiéndose archivado la fase de calificación y aprobado la rendición de cuentas presentada.Dispongo: El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistientes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Se considera que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Se acuerda en la presente resolución la extinción de la entidad declarada en concurso y se dispone el cierre de su hoja de inscripción, debiendo enviar el mandamiento correspondiente al Registro Mercantil de Girona, encontrándose inscrita en el tomo 781, folio 44, hoja GI-14963.Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, debiendo otorgarse a esta resolución la publicación en BOE que tendrá carácter gratuito y al Juzgado Decano de esta ciudad. Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.Y para que sirva de publicidad a los efectos oportunos y de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.Girona, 25 de enero de 2010.- El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

23-04-2009
25177

 

Auto de declaración de concurso

 
Don Gonzalo Ferrer Amigó, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,Hago saber: Que en el concurso voluntario Abreviado número 926/2008, se ha acordado mediante Auto de fecha 3 de noviembre de 2008 la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil «Texnoga, Sociedad Limitada», con domicilio en calle Les Pedreres, 3 de la localidad gerundense de Banyoles y CIF número B-17234600, siendo designado como Administrador Concursal único a don Xavier Amargant Moreno.Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.El auto de declaración del concurso, así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.Girona, 14 de abril de 2009.- El Magistrado-Juez.

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