Concurso de acreedores Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral
El 12-12-2018, Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral, en ERANDIO (Vizcaya) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B95625216. La principal actividad de la empresa Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
Información General de Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral
Nombre de la mercantil: Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral
Localidad: ERANDIO
Provincia: Vizcaya
Dirección: JOSE LUIS GOIOAGA, 32 – PISO 2. DEP 210 048950 ERANDIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B95625216
Número De Insolvencia: B95625216
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral
La actividad de la empresa Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
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Publicaciones Concurso de acreedores Thotem Ingenieros Sociedad Limitada Laboral:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-12-2018
A180076266
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC),AnunciaQue en el procedimiento número 1012/2018, por auto de 12/12/2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Thotem Ingenieros, SRLL, con CIF B-95625216, con domicilio en Avenida Jose Luis Goioaga, 32-48950-Erandio-(Bizkaia) y simultáneamente concluido, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:Parte Dispositiva1.-Se declara el concurso voluntario de Thotem Ingenieros SRLL, con CIF B-95625216. Simultáneamente se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.2.-PublÃquese esta resolución por medio de edictos en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este juzgado, en el BoletÃn Oficial del Estado, teniendo dicha publicación carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. El oficio con el edicto se entregará a la procuradora de la solicitante para su diligenciamiento.3.-Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.4.-NotifÃquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de GarantÃa Salarial, a la TesorerÃa General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.Modo de Impugnación: 1.º) Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legÃtimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artÃculo 20.2 y 3 de la LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte dÃas hábiles, debiendo exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artÃculo 458.2 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 1012 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco dÃas hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artÃculos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurÃdica gratuita.El plazo para interponer los recursos indicados contará, respecto de las partes que han comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BoletÃn Oficial del Estado.Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.Bilbao, 19 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.
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