Concurso de acreedores Tianjin Huayuan European Company S.L.
El 03-02-2009, Tianjin Huayuan European Company S.L., en MALPICA DE BERGANTIÑOS (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B70007596. La principal actividad de la empresa Tianjin Huayuan European Company S.L. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Información General de Tianjin Huayuan European Company S.L.
Nombre de la mercantil: Tianjin Huayuan European Company S.L.
Localidad: MALPICA DE BERGANTIÑOS
Provincia: La Coruña
Dirección: SEAYA 3715113 MALPICA DE BERGANTIÑOS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B70007596
Número De Insolvencia: B70007596
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA
Actividad Principal de Tianjin Huayuan European Company S.L.
La actividad de la empresa Tianjin Huayuan European Company S.L. es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
16-02-2009
8637
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero. – Que en el procedimiento número 798/2009-M, por auto de fecha 3 de Febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario la deudora «Tianjin Huayuan European Company Sociedad Limitada», Código Identificación Fiscal B-70.007.596, con domicilio social en La Seaya número 37 de Malpica de Bergantiños y centro de sus intereses en Pereiriña-San Julián-Cee (A Coruña).Tercero. – Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Galicia.Cuarto. – Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).En A Coruña, 3 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.