Concurso de acreedores Tintsdor, Sociedad Limitada
El 09-06-2011, Tintsdor, Sociedad Limitada, en DOSRIUS (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B58494501. La principal actividad de la empresa Tintsdor, Sociedad Limitada es industria textil.
Información General de Tintsdor, Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Tintsdor, Sociedad Limitada
Localidad: DOSRIUS
Provincia: Barcelona
Dirección: DELS CARBONERS (Y 9 POL. IND LA SUR ERA) 808319 DOSRIUS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B58494501
Número De Insolvencia: B58494501
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Tintsdor, Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Tintsdor, Sociedad Limitada es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
02-07-2011
52126
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Auto de declaración de concurso
Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Brcelona y provincia,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 792/2010 en el que se ha dictado con fecha 9/06/11 auto declarando en estado de concurso a la entidad Tintsord, S.L., con CIF B-58494501, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:Tipo de concurso: Necesario.Concursada: Tintsord, S.L., con domicilio en C/ dels Carboners, 8 y 9, la Surera Dosrius (Barcelona).Administrador/es concursal/es: D. José Alberto Sitjar Martínez (Abogado), con domicilio en C/ Provenza, 280, 2.º 1.ª, de Barcelona.Forma de personación: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la adminsitración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal, sita en Gran Via Corts Catalanes, 111, planta 13, edificio C, la existencia de sus creditos en el plazo de quince días, a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 9 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.