Concurso de acreedores terminado Tocayos 2017 SL.

Concurso de acreedores terminado Tocayos 2017 SL.

El 15-12-2020, Tocayos 2017 SL., en VILA-REAL (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12995965. La principal actividad de la empresa Tocayos 2017 SL. es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Tocayos 2017 SL.

Nombre de la mercantil: Tocayos 2017 SL.
Localidad: VILA-REAL
Provincia: Castellón
Dirección: SANT ROC 2012540 VILA-REAL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12995965
Número De Insolvencia: B12995965
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Tocayos 2017 SL.

La actividad de la empresa Tocayos 2017 SL. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-12-2020
A200065313

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 15 de diciembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 000463/2020, Número de Registro General 12040-66-1-2020-0000521, seguido en este juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y Abreviado al deudor Tocayos 2017 sociedad limitada, domiciliado en calle San Roque, 20, Vila-Real, Castellón, y Código de Identificación fiscal B12995965.Segundo: Se acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la Extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 18 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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