Concurso de acreedores terminado Todoservicio La Vall SL.

Concurso de acreedores terminado Todoservicio La Vall SL.

El 08-01-2019, Todoservicio La Vall SL., en LA VALL D’UIXO (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12935797. La principal actividad de la empresa Todoservicio La Vall SL. es servicios a edificios y actividades de jardinería. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Todoservicio La Vall SL.

Nombre de la mercantil: Todoservicio La Vall SL.
Localidad: LA VALL D’UIXO
Provincia: Castellón
Dirección: VICENTE PEIRATS MONTON, 12 – BJ 012600 LA VALL D’UIXO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12935797
Número De Insolvencia: B12935797
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN

Actividad Principal de Todoservicio La Vall SL.

La actividad de la empresa Todoservicio La Vall SL. es Actividades administrativas y servicios auxiliares

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Todoservicio La Vall SL.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-03-2019
A190014371

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Hago saber:Primero.- Que por Auto de fecha 8 de enero de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA), número 000525/2018, N.I.G. número 12040-66-1-2018-0000598, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor «TODOSERVICIOS LA VALL, S.L. UNIPERSONAL», domiciliado en calle Vicente Peirats Monton número12, Vall D’Uixó y C.I.F./D.N.I. número B12935797.Segundo.- Que se ha acordado la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, así como el Archivo de las actuaciones. En particular, se acuerda la Extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su incripción en los registros públicos que corresponda.Tercero.- Que en el año siguiente a la fecha del auto que declara y concluye el concurso los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.Cuarto.- La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.Castellón, 5 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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