Concurso de acreedores Topac Hammer SL

Concurso de acreedores Topac Hammer SL

El 30-01-2017, Topac Hammer SL, en BERGARA (guipúzcoa) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B20936233. La principal actividad de la empresa Topac Hammer SL es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..

Información General de Topac Hammer SL

Nombre de la mercantil: Topac Hammer SL
Localidad: BERGARA
Provincia: guipúzcoa
Dirección: OSINTXU AUZOA (DISEM AUZOA 103) 020570 BERGARA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B20936233
Número De Insolvencia: B20936233
Juzgado: Juzgado de SAN SEBASTIÁN

Actividad Principal de Topac Hammer SL

La actividad de la empresa Topac Hammer SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores Topac Hammer SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

27-12-2018
A180076025

 
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaANUNCIAQue en el procedimiento concursal número 21/2017, en el que figura como deudor TOPAC HAMMER, S.L., se ha dictado auto de 20/07/18, del tenor literal siguiente:AUTOMAGISTRADO QUE LO DICTA: D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZLugar: DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.Fecha: Veinte de julio de dos mil dieciocho.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-Por la Admón. Concursal se ha solicitado autorización judicial para la venta directa de la siguiente finca sujeta a privilegio especial a favor de BANCO POPULAR, S.A.:FINCA 6919, TOMO 6919, TOMO 917, LIBRO 249, FOLIO 10.Registro de la Propiedad n.° 1 de BERGARA.La oferta es de 253.851,02 euros, importe de la deuda privilegiada, realizada por el BANCO POPULAR a los efectos de que se haga la adquisición por una de las sociedades del grupo BANCO POPULAR ESPAÑOL, nombrando a título enunciativo, no limitativo a ALISEDA REAL STATE, S.A.U.SEGUNDO.-Se ha dado traslado a las partes personadas, entre las que está BANCO POPULAR, S.A., que ha mostrado su conformidad.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-La venta directa de activos sujetos a créditos con privilegio especial se contempla expresamente en el artículo 155.4 LC que establece que tal clase de bienes y derechos -afectos a privilegio especial- «se hará en subasta». Esta es la regla general. A continuación se instaura la excepción de la venta directa, en este caso la LC., viene a exigir la solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial y si la realización se efectúa fuera del convenio, que el oferente satisfaga un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.En el caso presente, se cumple lo indicado en el plan de liquidación y en el citado artículo, por ello consideramos adecuada la propuesta presentada por la Ad. Concursal y procede autorizar la venta en los términos solicitados.SEGUNDO.- La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.TERCERO.-De conformidad con el art. 149.5, proceda la cancelación de los asientos correspondientes a créditos concursales que graven la finca y, una vez formalizada la venta, los relativos a la hipoteca a favor de BANCO POPULAR, S.A. y correspondientes a este procedimiento concursal.PARTE DISPOSITIVASe autoriza la venta directa a una de las sociedades del grupo BANCO POPULAR ESPAÑOL, nombrando a título enunciativo, no limitativo a ALISEDA REAL STATE, S.A.U.; ALISEDA, S.A.U.; INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.A.U., de la finca indicada en los antecedentes de hecho por el precio de 253.851,02 euros, más IVA y en las condiciones establecidas en el plan de liquidación aprobado.La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto, correspondiendo los gastos al adquirente, y si dentro de los diez días naturales siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.Líbrese mandamiento para la cancelación de los asientos correspondientes a créditos concursales que graven la finca y, una vez formalizada la venta, los relativos a la hipoteca a favor de BANCO POPULAR, S.A. y correspondientes a este procedimiento concursal.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.Firma del JuezDonostia/San Sebastián, 20 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, .

11-02-2017
A170006514

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia:1.º- Que en el procedimiento número 21/2017-F, por Auto de 30/01/17, se ha declarado en concurso voluntario al deudor TOPAC HAMMER, S.L., con CIF B20936233, con domicilio en Barrio OSINTXU-DISEMINADO AUZOA, 103, BERGARA y cuyo centro de principales intereses lo tiene en BERGARA.2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º- Que la administración concursal está integrada por ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. Domicilio postal: Paseo Miraconcha, 25, bajo, 20007 Donostia. Dirección electrónica: [email protected].º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).6.º- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.Donostia, 30 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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