Concurso de acreedores Torre Simaex SL
El 05-07-2019, Torre Simaex SL, en MERIDA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06399224. La principal actividad de la empresa Torre Simaex SL es actividades inmobiliarias. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Torre Simaex SL
Nombre de la mercantil: Torre Simaex SL
Localidad: MERIDA
Provincia: Badajoz
Dirección: GRACIANO 3306800 MERIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06399224
Número De Insolvencia: B06399224
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Torre Simaex SL
La actividad de la empresa Torre Simaex SL es Alquiler y gestión de inmuebles
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Publicaciones Concurso de acreedores Torre Simaex SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
11-07-2019
A190041084
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Dª. Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000233/2019 y se ha dictado en fecha 5 de julio de 2019 AUTO de Declaración de Concurso voluntario del deudor TORRE SIMAEX, S.L., con C.I.F.: B-06399224, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Graciano, 33 de Badajoz.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a RAFAEL SALGUERO TUESTA, con domicilio postal en calle Catedrático Antonio Silva, 2-2º, local 7 de Cáceres, y dirección electrónica señalada concursotorresimaex@viñuelasabogados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.Badajoz, 5 de julio de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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