Concurso de acreedores terminado Transbuilding Viviendas SL

Concurso de acreedores terminado Transbuilding Viviendas SL

El 01-01-0001, Transbuilding Viviendas SL, en VALENCIA (Valencia) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97666390. La principal actividad de la empresa Transbuilding Viviendas SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Transbuilding Viviendas SL

Nombre de la mercantil: Transbuilding Viviendas SL
Localidad: VALENCIA
Provincia: Valencia
Dirección: LITERATO AZORIN 946006 VALENCIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97666390
Número De Insolvencia: B97666390
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Transbuilding Viviendas SL

La actividad de la empresa Transbuilding Viviendas SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

31-12-2020
A200066582

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000714/2016 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Transbuilding SLU cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy feValencia, 22 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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