Concurso de acreedores terminado Transimaz Cargo Sociedad Limitada
El 02-04-2014, Transimaz Cargo Sociedad Limitada, en ALCAZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13433701. La principal actividad de la empresa Transimaz Cargo Sociedad Limitada es transporte terrestre y por tubería. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Transimaz Cargo Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Transimaz Cargo Sociedad Limitada
Localidad: ALCAZAR DE SAN JUAN
Provincia: Ciudad Real
Dirección: INDUSTRIAL ALCES, 2 – PAR 47 CALLE 013600 ALCAZAR DE SAN JUAN
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B13433701
Número De Insolvencia: B13433701
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Transimaz Cargo Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Transimaz Cargo Sociedad Limitada es Transporte y almacenamiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Transimaz Cargo Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
07-04-2014
A140016271
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, anuncio:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 1/2014, y NIG n.º 13034 41 2013 0013154, se ha dictado en fecha 2 de abril de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario de la deudora «TRANSIMAZ CARGO, S.L.», con CIF B-13433701, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Polígono Industrial Alces, calle 2, parcela 47, inscrita al tomo 418, folio 61, hoja numero CR-16448 del Registro Mercantil de Ciudad Real.2.º Asimismo, se ha acordado la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores sociales, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.Ciudad Real, 2 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.
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