Concurso de acreedores terminado Transportes Penisenia Sociedad Limitada
El 12-06-2020, Transportes Penisenia Sociedad Limitada, en PEÑISCOLA (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12983912. La principal actividad de la empresa Transportes Penisenia Sociedad Limitada es transporte terrestre y por tubería. El concurso ha concluido.
Información General de Transportes Penisenia Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Transportes Penisenia Sociedad Limitada
Localidad: PEÑISCOLA
Provincia: Castellón
Dirección: MIAMI (CL MINCHAUS) 612598 PEÑISCOLA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12983912
Número De Insolvencia: B12983912
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Transportes Penisenia Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Transportes Penisenia Sociedad Limitada es Transporte y almacenamiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Transportes Penisenia Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-06-2020
A200024049
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,Hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 11 Junio 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000163/2020, NIG n.º 12040-66-1-2020-0000189, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor «Transportes Penisenia, S.L.U.», domiciliado en Calle Minchaus, 6, Peñíscola-Peñíscola (Castellón) y CIF/DNI número B12983912. y al mismo tiempo se ha acordado la conclusión del concurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 176.1.3.º de la LC.Segundo: Se ha acordado asimismo la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.Cuarto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.Castellón, 12 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
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