Concurso de acreedores Vainica Doble S.L.

Concurso de acreedores Vainica Doble S.L.

El 03-12-2019, Vainica Doble S.L., en ORDES (La Coruña) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B70360987. La principal actividad de la empresa Vainica Doble S.L. es actividades inmobiliarias.

Información General de Vainica Doble S.L.

Nombre de la mercantil: Vainica Doble S.L.
Localidad: ORDES
Provincia: La Coruña
Dirección: CANTEIRA (BA O) 1515680 ORDES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B70360987
Número De Insolvencia: B70360987
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Vainica Doble S.L.

La actividad de la empresa Vainica Doble S.L. es Alquiler y gestión de inmuebles

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Publicaciones Concurso de acreedores Vainica Doble S.L.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-12-2019
A190072191

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal,Anuncia1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 977/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0234620, por auto de fecha 3 de diciembre de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, a VAINICA DOBLE, S.L., con nº de identificación B-70360987 y domiciliado en la calle Rúa da Canteira nº 15. CP 15680 de Ordes, A Coruña.2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4º.- La identidad de la Administración concursal es don Diego Comendador Alonso, con domicilio postal en calle Juan Flórez nº 82, Entresuelo nº 3 (15005 A Coruña) y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

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