Concurso de acreedores Valor Real Talamanca SL

Concurso de acreedores Valor Real Talamanca SL

El 21-02-2013, Valor Real Talamanca SL, en SANT ANTONI DE PORTMANY (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. Como síndico se ha designado CERDA GARCIA, JOAQUIN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57089849. La principal actividad de la empresa Valor Real Talamanca SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Valor Real Talamanca SL

Nombre de la mercantil: Valor Real Talamanca SL
Localidad: SANT ANTONI DE PORTMANY
Provincia: Baleares
Dirección: AMPLE 007820 SANT ANTONI DE PORTMANY
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57089849
Número De Insolvencia: B57089849
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Valor Real Talamanca SL

La actividad de la empresa Valor Real Talamanca SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-03-2013
A130011898

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presenteHago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 3/2013-L y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000004 se ha dictado en fecha 21/02/2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Valor Real Talamanca, S.L., con B57089849 y con domicilio en calle Londres, n.º 56, Urbanización Roca Llisa, Santa Eulalia del Río, Ibiza.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.3º.- Se ha designado, como administración concursal al auditor de cuentas, don Joaquín Cerdá García con D.N.I. número 48483223-M, mayor de edad, con domicilio profesional en la calle calle Canarias, n.º 6, 1.ª puerta 2.ª, CP 07800, y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).En Palma, 5 de marzo de 2013.- La Secretario Judicial.

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