Concurso de acreedores terminado Vicus Urbe SL
El 22-06-2011, Vicus Urbe SL, en NIGRAN (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36924462. La principal actividad de la empresa Vicus Urbe SL es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Vicus Urbe SL
Nombre de la mercantil: Vicus Urbe SL
Localidad: NIGRAN
Provincia: Pontevedra
Dirección: DAMAS APOSTOLICAS – OF 103 D. LA RAMALL 1536350 NIGRAN
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B36924462
Número De Insolvencia: B36924462
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Vicus Urbe SL
La actividad de la empresa Vicus Urbe SL es Alquiler y gestión de inmuebles
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-07-2013
A130038905
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto.Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 256/2011 referente al deudor «Vicus Urbe, Sociedad Limitada», con código de identificación fiscal número B-36.924.462, por auto de fecha 14 de junio de 2013 se ha acordado lo siguiente:Primero.-Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.Segundo.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.Tercero.-Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes.Vigo, 14 de junio de 2013.- El/la Secretario Judicial.
27-02-2012
A120010139
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Edicto.María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a judicial, de Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 256/2011, referente al concursado Vicus Urbe, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.924.462 por auto de fecha 16 de enero de 2012, se ha acordado lo siguiente:Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Tercero.- Se ha declarado disuelta la entidad Vicus Urbe, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Vigo, 16 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
19-10-2011
75085
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDon/doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia:Primero.- Que en la Sección I Declaración Concurso 256/2011, referente al deudor Vicus Urbe, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).Vigo, 23 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
04-07-2011
52778
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 256/2011 se ha dictado a instancias de «Vicus Urbe, Sociedad Limitada» en fecha 22 de junio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora «Vicus Urbe, Sociedad Limitada», con código de identificación fiscal número B-36.924.462, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo y libro 2874, folio 107, hoja PO-33350, inscripción primera, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Damas Apostólicas, 15, oficina 103-D, La Ramallosa-Nigrán.Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).Vigo, 22 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.