Concurso de acreedores terminado Vidal Serena SL

Concurso de acreedores terminado Vidal Serena SL

El 26-03-2019, Vidal Serena SL, en RAFELGUARAF (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96191119. La principal actividad de la empresa Vidal Serena SL es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. El concurso ha concluido.

Información General de Vidal Serena SL

Nombre de la mercantil: Vidal Serena SL
Localidad: RAFELGUARAF
Provincia: Valencia
Dirección: FINCA REALENGO 046666 RAFELGUARAF
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96191119
Número De Insolvencia: B96191119
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Vidal Serena SL

La actividad de la empresa Vidal Serena SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Vidal Serena SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-04-2019
A190018822

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001092/2017, habiéndose dictado en fecha 26/03/2019 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil VIDAL SERENA,S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos. 23 y 24 LC y artículo 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC).Valencia, 26 de marzo de 2019.- Letrado de Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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