Concurso de acreedores terminado Vidrotec Balear SL
El 25-02-2013, Vidrotec Balear SL, en MARRATXI (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07857436. La principal actividad de la empresa Vidrotec Balear SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Vidrotec Balear SL
Nombre de la mercantil: Vidrotec Balear SL
Localidad: MARRATXI
Provincia: Baleares
Dirección: MUNTANYA (PG IND DE MARRATXI) 007141 MARRATXI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B07857436
Número De Insolvencia: B07857436
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Vidrotec Balear SL
La actividad de la empresa Vidrotec Balear SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-09-2019
A190049064
Conclusión por insuficiencia de masa activa
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el nº 388/2012del procedimiento concursal de VIDROTEC BALEAR SL se ha dictado con fecha 08/08/2019auto, en el que se acuerda:1.-La conclusión del presente procedimiento concursal de VIDROTEC BALEAR SL, por insuficiencia de la masa activa.2.-Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.3.-La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro MercantilPalma de Mallorca, 5 de septiembre de 2019.- El Letrado de la ADministración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.
02-03-2013
A130010540
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 388/2012-A (N.I.G. 07040 47 1 2012/0000629) se ha dictado en fecha 11.02.2013 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la entidad Vidrotec Balear, S.L., con CIF B07857436 y con domicilio en C/ De la Montanya, n.º 2, nave 6, del Polígono de Marratxí.2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituida por la administración concursal.3.º-Se ha nombrado Administrador Concursal a la Letrada doña Laura Gene Cort, con domicilio profesional en la Avenida Alejandro Roselló, n.º 40, 8.º piso, CP 07002, de Palma de Mallorca, dirección de correo: [email protected].º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 25 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.