Concurso de acreedores Villas Del Guadalquivir SL
El 30-01-2009, Villas Del Guadalquivir SL, en TOCINA (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91497750. La principal actividad de la empresa Villas Del Guadalquivir SL es construcción de edificios.
Información General de Villas Del Guadalquivir SL
Nombre de la mercantil: Villas Del Guadalquivir SL
Localidad: TOCINA
Provincia: Sevilla
Dirección: VIRGEN DEL CARMEN 2341340 TOCINA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B91497750
Número De Insolvencia: B91497750
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Villas Del Guadalquivir SL
La actividad de la empresa Villas Del Guadalquivir SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-02-2009
8759
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 6/2009, por Auto de 30 de Enero de 2009, se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor VILLAS DEL GUADALQUIVIR, SL, con CIF B-91497750 y domicilio en Polígono Industrial El Pino, calle Pino Albar, parcela número 2, 41016 de Sevilla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en SEVILLA. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).Sevilla, 30 de enero de 2009.- EL SECRETARIO JUDICIAL.