Concurso de acreedores terminado Vinci Codex S.L.
El 03-06-2009, Vinci Codex S.L., en MOSTOLES (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B81552325. La principal actividad de la empresa Vinci Codex S.L. es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. El concurso ha concluido.
Información General de Vinci Codex S.L.
Nombre de la mercantil: Vinci Codex S.L.
Localidad: MOSTOLES
Provincia: Madrid
Dirección: PUERTO LINERA 1028935 MOSTOLES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B81552325
Número De Insolvencia: B81552325
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Vinci Codex S.L.
La actividad de la empresa Vinci Codex S.L. es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-12-2019
A190071526
EDICTODoña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid,Hace saber:1.- Que en el concurso abreviado 2130/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0204996, por auto de fecha 2 de diciembre de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ELENBRA, S.L., con nº de identificación B83827881, y domiciliado en la calle Puerto Linera nº 10 – 12, Nave 4, Polígono Industrial Las Nieves de Móstoles, Madrid.2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es don Miguel Ángel Manzano Rodríguez, con domicilio postal en calle López de Hoyos nº 127, Portal 1, Bajo A, C (28002) de Madrid y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 12 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
22-05-2014
A140025286
Cese de los Administradores
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 6, anuncia:En el procedimiento de concurso voluntario abreviado seguido en este Juzgado bajo el n.º 249/09, se ha dictado auto en fecha 24 de abril de 2014, acordando:1.- Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Vinci Codex, S.L., con CIF B 81552325 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.2.- La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal.3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada.4.- Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente.Madrid, 24 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
31-03-2010
19954
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 249/2009 referente al concursado Vinci Codex, Sociedad Limitada CIF B 81552325, por auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez se ha acordado lo siguiente:1- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Vinci Codex, Sociedad Limitada CIF B81552325.2- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.3- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.4- Se declara disuelta la mercantil Vinci Codex, Sociedad Limitada CIF B81552325, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.5- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.En Madrid, 16 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
27-11-2009
86255
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:Uno.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 249/2009 referente al deudor Vinci Codex, Sociedad Limitada, CIF B81552325 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo primero del Título cuarto de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.Dos.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito), en el tablón de anuncios de este Juzgado, así, como en su caso, en el registro de publicaciones concursales, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 2 de noviembre de 2009 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente y por medio de Letrado y Procurador de los tribunales.Dado en Madrid, 2 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
22-06-2009
47652
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 249/2009 por auto de fecha tres de junio de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor VINCI CODEX, SOCIEDAD LIMITADA, CIF. B-81552325, con domicilio en Móstoles (Madrid), Calle Puerto Linera número diez-doce, nave cuatro.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. El administrador concursal único es el Letrado Don Antonio Rivas Rodríguez.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuito.Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).En Madrid, 3 de junio de 2009.- La Secretario Judicial.