Concurso de acreedores World Oceans Fishing SL

Concurso de acreedores World Oceans Fishing SL

El 23-09-2013, World Oceans Fishing SL, en REDONDELA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B94062171. La principal actividad de la empresa World Oceans Fishing SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha abierto la sección 5.

Información General de World Oceans Fishing SL

Nombre de la mercantil: World Oceans Fishing SL
Localidad: REDONDELA
Provincia: Pontevedra
Dirección: NOVO O MAR (EDIF. FRIOYA), 1 – PLT 2 036800 REDONDELA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B94062171
Número De Insolvencia: B94062171
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de World Oceans Fishing SL

La actividad de la empresa World Oceans Fishing SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

06-05-2014
A140020903

 

Finalización de la fase común

Apertura de la sección seis

Apertura de la sección quinta

 
EdictoDon José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, hace saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario número 224/2013-c- de World Oceans Fishing, S.L. con CIF número B94062171, en los que ha recaído en fecha siete de febrero del dos mil catorce, sentencia, ya firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor World Oceans Fishing, S.L. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor protocolizado en escritura pública del 31 de octubre de 2013 y presentado en fecha 15 de noviembre de 2013, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de la administración concursal en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal, y que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente.2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndose saber a los acreedores que no hubieran optado aún entre las propuestas alternativas que disponen para ello de un mes desde la firmeza de la presente, entendiéndose aplicable la opción primera en caso contrario.3. Dése a la presente la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, librándose los despachos correspondientes y entregándose a la representación de la concursada para su diligenciamiento.4. No ha lugar a abrir la sección sexta del presente concurso, sin perjuicio de lo que se acuerde en caso de eventual incumplimiento del convenio.Y para que conste expido el presente.Pontevedra, 24 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

14-10-2013
A130056340

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EDICTODon José Tronchoni Albert, Secretario Judicial, en sustitución, de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1°.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 224 /2013-C y NIG número 36038 47 1 2013 0000145 se ha dictado en fecha 19 de septiembre del 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor World Oceans Fishing, S.L., con C.I.F. número B-94.062.171 y domicilio social en Camino Nuevo al Mar, número 1, Edificio Frioya, Planta 2, Oficina 4, Chapela, Redondela (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3788, Folio 155, Hoja PO-53003.2°.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la concursada bajo la autorización o supervisión de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista don Juan Serantes Arias con despacho profesional en calle Pintor Colmeiro, número 10, 1.° B, de Vigo. E-mail: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Pontevedra, 23 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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