Concurso de acreedores Xixau I Moixu SL
El 24-01-2011, Xixau I Moixu SL, en LA FONT D’EN CARROS (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97333165. La principal actividad de la empresa Xixau I Moixu SL es construcción de edificios.
Información General de Xixau I Moixu SL
Nombre de la mercantil: Xixau I Moixu SL
Localidad: LA FONT D’EN CARROS
Provincia: Valencia
Dirección: PINTOR SOROLLA 546717 LA FONT D’EN CARROS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B97333165
Número De Insolvencia: B97333165
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Xixau I Moixu SL
La actividad de la empresa Xixau I Moixu SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-02-2011
11360
Auto de declaración de concurso voluntario
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 1408/2010, habiéndose dictado en fecha 24 de enero de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Xixau i Moixu, S.L., con domicilio y CIF n.º B97333165. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, Tomo 7480, libro 4781, folio 215, sección 8.ª, hoja V-89857.Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 24 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.