Concurso de acreedores Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada.

El 04-02-2009, Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada., en SANTA LUCIA (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35370378. La principal actividad de la empresa Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada.
Localidad: SANTA LUCIA
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: FRANCHY ROCA 835280 SANTA LUCIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35370378
Número De Insolvencia: B35370378
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Actividad Principal de Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Saneamientos Doctoral Sociedad Limitada. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-10-2013
A130057329

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Edicto.Cédula de notificación.En el procedimiento concurso ordinario 57/2008, acumulado al concurso 62/2008 y 12/2009, de las entidades Palcanarias, S.A., CIF A35118132, Saneamientos Doctoral, S.L., CIF B35370378 y Playa Paz Promociones, S.A., CIF A-35135854, seguido en este Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas, se ha dictado en la Sección 1ª, Auto de fecha 24/07/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»Acuerdo:Se acuerda la apertura de la fase liquidación para la entidad Saneamientos Doctoral, S.L.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley ConcursalRepóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o, en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.»Y para darle a dicha resolución la publicidad correspondiente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.Las Palmas de Gran Canaria, 11 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

23-10-2013
A130057379

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Edicto.Cédula de notificación.En el procedimiento concurso ordinario 57/2008, acumulado al concurso 62/2008 y 12/2009, de las entidades Palcanarias, S.A., CIF A35118132, Saneamientos Doctoral, S.L., CIF B35370378 y Playa Paz Promociones, S.A., CIF A-35135854, seguido en este Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas, se ha dictado en la Sección 1ª, Auto de fecha 24/07/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»Acuerdo:Se acuerda la apertura de la fase liquidación para la entidad Playa Paz Promociones, S.A.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.»Y para darle a dicha resolución la publicidad correspondiente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.Las Palmas de Gran Canaria, 11 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

12-03-2009
14115

 

Auto de declaración de concurso

 
D.ª María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas.Por el presente se hace saber que en procedimiento concursal nº 62/2008 seguido a instancias del Procurador D. Tomás Ramírez Hernández en nombre y representación de «Saneamientos Doctoral, S.L.» se ha dictado Auto en el día 4 de febrero de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:Se declara el concurso de «Saneamientos Doctoral, S.L.», con CIF B-35-370378 y domicilio en calle Franchy Roca, 8-bis, Santa Lucía de Tirajana, Las Palmas, el que se tramitará por el procedimiento concursal ordinario.A efectos oportunos, el presente concurso, tiene carácter de voluntario.Se designan como Administradores del concurso a: Félix Aranda Rodríguez como Abogado, José Yamal Hawach Vega como Titulado Mercantil y a «Palcanarias, S.A.» como Acreedor.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordados en el Auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado uno del artículo 23.Tomás Luis Martin Rodríguez.-Magistrado-Juez.-María de los Ángeles Lago Alonso.-Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados».Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 13 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

Deja un comentario