Concurso de acreedores terminado Installacions Eivissa, SL
El 29-05-2013, Installacions Eivissa, SL, en EIVISSA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57114571. La principal actividad de la empresa Installacions Eivissa, SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.
Información General de Installacions Eivissa, SL
Nombre de la mercantil: Installacions Eivissa, SL
Localidad: EIVISSA
Provincia: Baleares
Dirección: BESORA (BO CA N’ESCANDELL) 007800 EIVISSA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57114571
Número De Insolvencia: B57114571
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Installacions Eivissa, SL
La actividad de la empresa Installacions Eivissa, SL es Construcción
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-12-2015
A150055651
Conclusión del concurso
Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 282/2013-A, seguido a instancia de la deudora Instal.lacions Eivissa, S.L., CIF B57114571, en los que, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2015 se ha acordado:1.- declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de Instal.lacions Eivissa, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones.2.- Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración Concursal.3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.Palma de Mallorca, 11 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
01-06-2013
A130033339
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 282/2013-A (NIG 07040 47 1 2013/0000708), se ha dictado en fecha 17.05.2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Instal.lacions Eivissa, S.L., con CIF n.º B-57114571 y con domicilio en calle Besora, Can Escandell, n.º 16, bajos, de Eivissa.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituida por la Administración Concursal.3º.- Se ha nombrado administración concursal al abogado D. Antonio Balague Planells, con domicilio profesional en el paseo Vara de Rey, n.º 20, piso 1.º izquierda, de Ibiza, código postal 07800 y dirección de correo electrónico [email protected]º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 29 de mayo de 2013.- La Secretario judicial.