Concurso de acreedores Residencial Romantica SL (En Liquidacion)
El 20-05-2013, Residencial Romantica SL (En Liquidacion), en SANTA MARGALIDA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. Como síndico se ha designado EMILIO GONZALEZ BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57189599. La principal actividad de la empresa Residencial Romantica SL (En Liquidacion) es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Residencial Romantica SL (En Liquidacion)
Nombre de la mercantil: Residencial Romantica SL (En Liquidacion)
Localidad: SANTA MARGALIDA
Provincia: Baleares
Dirección: POL IND CALLE 2 MANZANA C 007450 SANTA MARGALIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57189599
Número De Insolvencia: B57189599
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Residencial Romantica SL (En Liquidacion)
La actividad de la empresa Residencial Romantica SL (En Liquidacion) es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-06-2013
A130033335
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 212/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000605, se ha dictado en fecha 20/05/2013 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor «Residencial Romántica, S.L.», con CIF B57189599, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santa Margalida, c/ Miguel Ordinas s/n.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.3.º Se ha designado, como administración concursal a don Emilio González Bilbao, con D.N.I. número 14581224Y, mayor de edad, estado civil, con domicilio profesional en C/ Gerreria, 26, 1.º, 07002 de Palma, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 29 de mayo de 2013.- La secretario Judicial.