Concurso de acreedores terminado Auxinaval Patouro SL
El 13-12-2010, Auxinaval Patouro SL, en VIGO (Pontevedra) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36834174. La principal actividad de la empresa Auxinaval Patouro SL es fabricación de otro material de transporte. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Auxinaval Patouro SL
Nombre de la mercantil: Auxinaval Patouro SL
Localidad: VIGO
Provincia: Pontevedra
Dirección: BEIRAMAR 3936202 VIGO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B36834174
Número De Insolvencia: B36834174
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Auxinaval Patouro SL
La actividad de la empresa Auxinaval Patouro SL es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
11-09-2019
A190049381
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EDICTOD.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil N. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal número 334/2010 referente al deudor AUXINAVAL-PATOURO, S.L. con C.I.F. número B-36.834.174, por auto de fecha 19 de diciembre de 2018 se ha acordado lo siguiente:1.- Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal.4.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes.Vigo, 6 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
13-03-2014
A140011180
Aprobación del plan de liquidación
Apertura de la sección seis
Edicto.Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia:Que en la Sección V Liquidación Concurso 334/2010, referente al concursado Auxinaval-Patouro, S.L., con CIF B-36.834.174 por auto de fecha 28 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente:1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Vigo, 28 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
13-01-2014
A140000009
Cese de los Administradores
Se deja sin efecto la fase de convenio
Apertura de la fase de liquidación
EdictoDña. María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a judicial, de Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia:Que en la Sección V Convenio 0000334/2010, referente al concursado Auxinaval-Patouro, S.L., con C.I.F. B-36.834.174 por auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir, a instancia de la concursada Auxinaval-Patouro, S.L., la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el artículo 142.3 de la LC.2.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 25 de abril de 2011, por alegación del deudor de imposibilidad de cumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 15 de septiembre de 2011.3.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán ejercidas por la Administradora concursal.4.- Se ha declarado disuelta la entidad Auxinaval-Patouro, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.5.- Reponer en su cargo de Administradora concursal a D. Carlos Domonte Otero. Correo electrónico: [email protected], 18 de diciembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial,
04-10-2011
71376
Presentación de la propuesta de convenio
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,Anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 334/2010, referente al concursado Auxinaval Patouro, y por sentencia de fecha 15 de septiembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:»Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Auxinaval Patouro, Sociedad Limitada con fecha 31 de mayo de 2011, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 27 de julio de 2011, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.Cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubieren votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular, hubieran establecido.Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.De conformidad con el artículo 138 de la Ley Concursal, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.Incóese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y documentos prevenidos en el artículo 167.1 de la Ley Concursal.»Vigo, 15 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
03-03-2011
13486
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.Doña Elena García Figueira Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento concursal número sección I declaración concurso 334/2010 referente al deudor Auxinaval-Patouro, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.834.174, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Segundo.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de mayor difusión de la provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.Vigo, 14 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
05-01-2011
94639
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Elena García Figueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo,Por el presente hago saber:Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 334/2010 se ha dictado a instancias de Auxinaval-Patouro, Sociedad Limitada, en fecha 13 de diciembre de 2010 auto de declaración de concurso abreviado de Auxinaval-Patouro, Sociedad Limitada, Código de Identificación Fiscal B-36.341.174 y domicilio social en Vigo, calle Beiramar, número 39, bajo. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2123, Libro 2123, folio 175, sección 8, hoja PO-21331, inscripción 1.ªSegundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.Tercero.-Igualmente se ha acordado le llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Vigo, 13 de diciembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.