Concurso de acreedores Crape S Coop Regional Agropecuaria
El 03-03-2009, Crape S Coop Regional Agropecuaria, en PEÑARANDA DE BRACAMONTE (Salamanca) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SALAMANCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F37014123. La principal actividad de la empresa Crape S Coop Regional Agropecuaria es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha abierto la sección 5.
Información General de Crape S Coop Regional Agropecuaria
Nombre de la mercantil: Crape S Coop Regional Agropecuaria
Localidad: PEÑARANDA DE BRACAMONTE
Provincia: Salamanca
Dirección: SAN LAZARO 437300 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: F37014123
Número De Insolvencia: F37014123
Juzgado: Juzgado de SALAMANCA
Actividad Principal de Crape S Coop Regional Agropecuaria
La actividad de la empresa Crape S Coop Regional Agropecuaria es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-11-2013
A130063580
Cese de los Administradores
Se deja sin efecto la fase de convenio
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca anuncia:Que en el procedimiento concursal número 135/2009 referente a la cooperativa Crape, Sociedad Cooperativa Regional Agropecuaria, se ha dictado Auto con fecha 13 de noviembre de 2013 en el que se acuerda lo siguiente:1/ Se deja sin efecto la Fase de convenio acordada por Auto de 17 de febrero de 2010, y se abre la Fase de liquidación convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección Quinta, y ello a solicitud de la concursada ante la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado por sentencia de 16 de junio de 2010.2/ Se declara la disolución de la cooperativa CRAPE, Sociedad Cooperativa Regional Agropecuaria, con CIF F-37014123 y número de registro 1174-SMT.3/ Se decreta la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los administradores de la concursada sobre los bienes integrantes de la masa activa del concurso, siendo sustituidos por la Administración Concursal con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.4/ Se restablece a la Administración Concursal en sus funciones al ser su intervención imprescindible en esta fase de liquidación.Salamanca, 13 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
17-03-2009
15794
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia:Primero.-Que en el procedimiento número 185/2009, por Auto de 3 de marzo de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Crape, Sociedad Cooperativa Regional Agropecuaria, con CIF: F-37014123, con domicilio y centro de principales intereses en Peñaranda de Bracamonte, Salamanca.Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la interveción de la administración concursal.Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, Boletín Oficial del Estado y en el diario La Gaceta de Salamanca.Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Salamanca, 3 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.