Concurso de acreedores terminado Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima

Concurso de acreedores terminado Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima

El 05-11-2020, Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima, en LA VALL D’UIXO (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A48239594. La principal actividad de la empresa Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima

Nombre de la mercantil: Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima
Localidad: LA VALL D’UIXO
Provincia: Castellón
Dirección: C (COLONIA SAN ANTONIO) 012600 LA VALL D’UIXO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A48239594
Número De Insolvencia: A48239594
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima

La actividad de la empresa Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Dbw Iberica Industria Automocion Sociedad Anonima:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-12-2020
A200061760

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castrellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 5 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, número 395/2020, Número de Identificación General número 12040-66-1-2020-0000449, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor «Dbw Ibérica Industria Automoción, Sociedad Anónima, domiciliado en Vall d’Uixó (Castellón de la Plana), Polígono Industrial Belcaire, calle C y con Código de Identificación Fiscal/ Documento Nacional de Identidad número A48239594.Segundo: Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la apertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando la concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito los hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 20 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

05-12-2020
A200061051

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal,Hago saber::Primero: Que por Auto de fecha 5 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado numero 395/2020, Número de Identificación General número 12040-66-1-2020-0000449*, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor DBW Ibérica Industria Automoción, Sociedad Anónima, domiciliado en Vall d’Uixó (Castellón de la Plana), Polígono Industrial Belcaire, calle C y Código de Identificación Fiscal/Documento Nacional de Identidad número A48239594.Segundo: Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 20 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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