Concurso de acreedores Dietetica Escolar Andaluza SL
El 09-11-2016, Dietetica Escolar Andaluza SL, en ESCUZAR (Granada) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18212019. La principal actividad de la empresa Dietetica Escolar Andaluza SL es industria de la alimentación.
Información General de Dietetica Escolar Andaluza SL
Nombre de la mercantil: Dietetica Escolar Andaluza SL
Localidad: ESCUZAR
Provincia: Granada
Dirección: DE LA SERREZUELA (PQ. METROPOLITANO) 2618130 ESCUZAR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18212019
Número De Insolvencia: B18212019
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Dietetica Escolar Andaluza SL
La actividad de la empresa Dietetica Escolar Andaluza SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores Dietetica Escolar Andaluza SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
25-05-2018
A180034898
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal,PRIMERO.- Que en el procedimiento número 562/2016, con NIG 1808742M20160000365 referente al deudor Dietética Escolar AndalucÃa Sociedad Limitada con CIF B- 18212019, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:»Sentencia Numero 162/18En Granada, a 4 de mayo de 2018.Doña MarÃa José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil Uno de Granada, ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento concursal número 562/2016 de la concursada Dietética Escolar Andaluza Sociedad Limitada representada por la Procuradora Doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y asistida por el Letrado Don Francisco Mingorance Ãlvarez.FALLOPRIMERO.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Dietética Escolar Andaluza Sociedad Limitada votada a favor en la Junta de Acreedores de 15 de febrero de 2018, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio. Se acuerda que el cese de la Administración Concursal que deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince dÃas desde la notificación de esta sentencia (artÃculo 133 Ley Concursal).El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del Ãntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.Se impone al concursado la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, asà uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.SEGUNDO.- NotifÃquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.TERCERO.- PublÃquese la sentencia en el «BoletÃn Oficial del Estado», en el Registro Público Consursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.CUARTO.- InscrÃbase esta resolución en el Registro Mercantil de Granada asà como en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos. A tales efectos lÃbrense los mandamientos y oficios oportunos entregando al procurador de la parte los mismos a efectos de dar estricto cumplimiento a lo señalado.»Granada, 7 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil Uno de Granada, Constanza Clara Lendinez Barranco.
13-12-2016
A160081579
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia:1.º Que en el procedimiento número 562/2016, con NIG 1808742M20160000365 por auto de 09/11/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Dietética Escolar Andaluza, S.L., con CIF B18212019 con domicilio en Avda. Serrezuela, 26, Parque metropolitano PI Profitera,18130 Escúzar España, centro de principales intereses.2.º Que el deudor Dietética Escolar Andaluza, S.L. conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido G4 Asesores y Consultores de Empresas, S.L.P., con CIF B-18408641 y domicilio en C/ Fray Leopoldo de Alpandeire, 9, esc. C 2.º A, Granada, dirección electrónica E-mail/ [email protected] a lo dispuesto en el art. 30 de LC designa como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a: D. JoaquÃn Vicente GarcÃa Aivar, economista-letrado, DNI 24269407Z, domicilio y dirección electrónica el anteriormente indicado.La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el dÃa siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso en la forma prevista en el art. 23.1 de la LC.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artÃculo 184.3 LC).Granada, 10 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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