Concurso de acreedores terminado Eugenio Estrada Sa

Concurso de acreedores terminado Eugenio Estrada Sa

El 17-11-2008, Eugenio Estrada Sa, en ALCANTARILLA (Murcia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A30038491. La principal actividad de la empresa Eugenio Estrada Sa es ingeniería civil. El concurso ha concluido.

Información General de Eugenio Estrada Sa

Nombre de la mercantil: Eugenio Estrada Sa
Localidad: ALCANTARILLA
Provincia: Murcia
Dirección: DE LAS AMERICAS (PG IND OESTE), PARC 6 – 3 030820 ALCANTARILLA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A30038491
Número De Insolvencia: A30038491
Juzgado: Juzgado de MURCIA

Actividad Principal de Eugenio Estrada Sa

La actividad de la empresa Eugenio Estrada Sa es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-01-2019
A190003608

 

Conclusión del concurso

 
Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, anuncia:1.-Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 569/2008 de EUGENIO ESTRADA, S.A., con CIF A-300038491, en el que se ha dictado el día 11/01/2019 auto, acordando la conclusión y archivo del procedimiento.2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal.Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe.Murcia, 22 de enero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

13-11-2012
A120074954

 

Aprobación del convenio

 
EdictoDoña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia:1. Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 0000569 /2008 se ha dictado el 01/06/12 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Eugenio Estrada, S.A y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 23/04/12.2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 132 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe.Murcia, 30 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

17-11-2008
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Se declara en concurso que tiene carácter voluntario al deudor «Eugenio Estrada SA», el cual conservará las facultades de disposición y administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores Concursales mediante su autorización o conformidad.

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