Concurso de acreedores terminado Frutas Soler Sociedad Limitada
El 22-10-2014, Frutas Soler Sociedad Limitada, en LLUTXENT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46291282. La principal actividad de la empresa Frutas Soler Sociedad Limitada es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Frutas Soler Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Frutas Soler Sociedad Limitada
Localidad: LLUTXENT
Provincia: Valencia
Dirección: DE LA CONSTITUCION 246842 MONTICHELVO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46291282
Número De Insolvencia: B46291282
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Frutas Soler Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Frutas Soler Sociedad Limitada es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Frutas Soler Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-05-2016
A160029771
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 977/2014 habiéndose dictado en fecha 10 de mayo de 2016 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Se Decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 977/2014, promovido por el Procurador Sr/a Just Vilaplana, Julio Antonio, en nombre y representación de la mercantil Frutas Soler SL, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Marcos Raya Pastor, con DNI Nº 43805760Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Frutas Soler SL, con C.I.F., B46291282, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de octubre de 2015.Valencia, 10 de mayo de 2016.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.
13-11-2014
A140055258
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 977/2014 habiéndose dictado en fecha 22 de octubre de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Frutas Soler, S.L. con CIF. B46291282, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a don Marcos Raya Pastor, con domicilio profesional en calle Guillem de Castro, 45, 5, puerta 5B, Valencia, teléfono 627.57.47.57, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 LC.Valencia, 27 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
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